3º Juzgado Civil de Santiago

ESTOBAR/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-29413-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3036, se declara que; I- Se acoge la demanda de lo principal de 01 de octubre de 2019, en la forma establecida en el

Fundamentos

considerando esta juez que el plazo de prescripción es de 3 años, atendido lo C-29413-2019 solicitado expresamente por el actor y la data de los derechos de aseo respecto de los cuales se solicita la declaración de prescripción de la acción para exigir su cobro. Al efecto, cabe señalar que el artículo 7 del D.L. N° 3.063 de Rentas Municipales, dispone que las Municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. Cada Municipalidad fijará anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario. Por otra parte, el artículo 47 del texto legal antes citado establece que para los efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el Secretario Municipal. La acción se deducirá ante el Tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. La cobranza administrativa y judicial del impuesto territorial se regirá por las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario. A su vez, el artículo 48 del referido D.L. se remite para el cálculo de reajustes e intereses a los artículos 53, 54 y 55 del Código del Ramo. En consecuencia, hace aplicable a los tributos municipales las normas del Código Tributario contenidas en el Título V del Libro III, y en los artículos 53, 54 y 55, sin hacer aplicables las normas relativas a la prescripción contenidas en el Título VI del Libro III, siendo forzoso concluir que en materia de tributos y derechos municipales rige en plenitud la norma contenida en el artículo 2521 del Código Sustantivo que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos; DÉCIMO: asentado lo anterior, corresponde declarar que se encuentran prescritas las deudas por concepto de derechos de aseo domiciliarios correspondientes a los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2002 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3036, se declara que; I- Se acoge la demanda de lo principal de 01 de octubre de 2019, en la forma establecida en el considerando décimo de este fallo. II- Se exime a la demandada del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-29.413-2019. Pronunciada por Guinette Verónica López Insinilla, Juez Suplente. Autoriza doña Ximena del Pilar Andrade Hormazábal, Secretaria Subrogante. C-29413-2019 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-11T12:31:10-0300

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C-29413-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29413-2019 CARATULADO : ESTOBAR/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, once de febrero de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 01 de octubre de 2019, comparece doña María Eugenia Estobar Urrutia, labores del hogar, con domicilio en Pasaje Los Generales N° 329, Villa La Favorita, comuna de Maipú, quien in

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