Juzgado de Letras de Loncoche

ASERRADERO LONCOCHE S..A./ZAVALA

Rol

O-2-2021

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció don Fabrizio Lanata Selingue, abogado, en representación de la sociedad Aserradero Loncoche S.A. ambos domiciliados en Longitudinal Sur Nª 1549 Loncoche, quien dedujo demanda de autorización para despedir a trabajadora, en contra de doña Nicole Andrea Zavala Ortiz, ayudante de aserradero, domiciliada en pasaje <las Cumbres Nª 606 Villas Las Estrellas, Loncoche. Funda su demanda y señala que consta de copia de contrato de trabajo, que con fecha 24 de febrero 2021, su representada Aserradero Loncoche S.A contrató a la demandada Andrea Zavala Ortiz, has el 31 de marzo 2021. Agrega que la trabajadora, se encuentra embarazada, de aproximadamente nueve semanas, razón por la cual goza de fuero, de manera que es necesario la autorización para poner término a su contrato- Añade que el contrato finalizaba el 31 de marzo 2021, por la causal del artículo 159 N! 4 del Código del Trabajo y que hasta la fecha no ha sido posible contactarla para renovar el contrato. Indica que la demandada , no ha concurrido a sus funciones desde el 14 de abril 2021, sin causa justificada, es decir, a la fecha lleva 7 días seguidos, incurriendo en la causal del artículo 160 Nª 3 del Código del Trabajo,. Señala que, en definitiva por la causal del artículo 159 Nª 4 y la del 160 Nª 3 del Código del Trabajo, el ánimo se su representada es poner fin al contrato de trabajo que la une con la demandada. Pidió en definitiva, se le conceda la autorización judicial respectiva, para poner término al contrato de trabajo de la demandada, por la causal 159 Nª 4, vencimiento del plazo, la del artículo 160 Nª 3 del Código del Trabajo o la que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda. .Con fecha 27 de mayo 2021, se realizó audiencia preparatoria, en rebeldía de la demandada, de fijaron los hechos a probar y la demandante ofreció su prueba. TERCERO. Que en la audiencia de juicio,

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda, en cuanto se autoriza a la demandante ASERRADERO LONCOCHE S:A , a poner término al contrato de trabajo de la demandada doña, NICOLE ANDREA ZAVALA ORTIZ , ya individualizadas, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato, autorización que debe hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la demandada por no haber oposición. Notifíquese, Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-2-2021 RUC 21- 4-0331860-1 Dictada por MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT; Juez titular del Juzgado de Letras y Familia Villarrica, subrogando legalmente. En Loncoche a veintiséis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Loncoche, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció don Fabrizio Lanata Selingue, abogado, en representación de la sociedad Aserradero Loncoche S.A. ambos domiciliados en Longitudinal Sur Nª 1549 Loncoche, quien dedujo demanda de autorización para despedir a trabajadora, en contra de doña Nicole Andrea Zavala Ortiz, ayudante de aserradero,

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