Juzgado de Letras y Garantía de Curepto

TAPIA/LETELIER

Rol

O-2-2020

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos anteriores al término de la relación individual de trabajo. 1.- Inicio de la relación laboral de los demandantes: Con fecha 09 de enero de 2017, comenzaron a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, para la demandada doña MARTA GRACIELA LETELIER FUENZALIDA, con la existencia de contratos de trabajos escrito. Es preciso señalar que después del año 2018, es decir, el año 2019 continuaron prestando servicios personales, sin contrato escrito. 2.- Funciones: Los demandantes ejecutaron la labor de “Recolección, barrido de basuras y desechos comunes en general de las calles en la comuna de Curepto, u otras según necesidad”. Cabe hacer presente que, dentro de las funciones y obligaciones de los demandantes, expresadas en la cláusula primero y quinto del contrato de trabajo, celebrado con fecha 09 de enero de 2018, son las siguientes: Los trabajadores se comprometen y obligan expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por sus superiores dentro de la empresa, en relación a sus labores a desempeñar. 3.- Jornada de trabajo: Los trabajadores cumplían una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 a 12:00 horas y desde las 14:00 a 18:00 horas, más el día sábado desde las 08:00 a 13:00 horas, sin firmar la asistencia, por no existir libro correspondiente. 4.- Remuneración: El empleador remunerará a los trabajadores en la forma que se indica: a) Sueldo base de $ 341.705 (Trescientos cuarenta y un mil setecientos cinco pesos), por cada trabajador, por mes trabajado, efectuándose el descuento de días no trabajados sin justificación legal. Conforme a la cláusula tercera, el trabajo se efectuará por mes que será cancelado mensualmente, en los primeros diez días del mes siguiente, deducido los descuentos que corresponde a Previsión Social. 5.- Lugar de prestación de los servicios: En las calles de la comuna de Curepto, u otras según necesidad. 6.- La duración

Fundamentos

fundamentos que se pasan a exponer: “I.- FUNDAMENTOS DE HECHO. A. Exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación individual de trabajo. 1.- Inicio de la relación laboral de los demandantes: Con fecha 09 de enero de 2017, comenzaron a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, para la demandada doña MARTA GRACIELA LETELIER FUENZALIDA, con la existencia de contratos de trabajos escrito. Es preciso señalar que después del año 2018, es decir, el año 2019 continuaron prestando servicios personales, sin contrato escrito. 2.- Funciones: Los demandantes ejecutaron la labor de “Recolección, barrido de basuras y desechos comunes en general de las calles en la comuna de Curepto, u otras según necesidad”. Cabe hacer presente que, dentro de las funciones y obligaciones de los demandantes, expresadas en la cláusula primero y quinto del contrato de trabajo, celebrado con fecha 09 de enero de 2018, son las siguientes: Los trabajadores se comprometen y obligan expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por sus superiores dentro de la empresa, en relación a sus labores a desempeñar. 3.- Jornada de trabajo: Los trabajadores cumplían una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 a 12:00 horas y desde las 14:00 a 18:00 horas, más el día sábado desde las 08:00 a 13:00 horas, sin firmar la asistencia, por no existir libro correspondiente. 4.- Remuneración: El empleador remunerará a los trabajadores en la forma que se indica: a) Sueldo base de $ 341.705 (Trescientos cuarenta y un mil setecientos cinco pesos), por cada trabajador, por mes trabajado, efectuándose el descuento de días no trabajados sin justificación legal. Conforme a la cláusula tercera, el trabajo se efectuará por mes que será cancelado mensualmente, en los primeros diez días del mes siguiente, deducido los descuentos que corresponde a Previsión Social. 5.- Lugar de prestación de los servicios: En las calles de la comuna de Curepto, u otras según necesidad. 6.- La duración del contrato de trabajo: Que, en primera instancia se encontraba expresado en el contrato de trabajo de fecha 09 de enero de 2018, que, en su cláusula Sexto, expresa lo siguiente; “El presente durará hasta Adjudicación de Licitación y, podrá ponérsele término cuando concurra para ello causas justificadas conforme a la Ley. En caso de despido por desahucio del empleador, éste cancelará al trabajador una indemnización de acuerdo a las disposiciones vigentes”, no existiendo una certeza para los trabajadores y por contrario quedaron en una completa incertidumbre, misma situación ocurre el año 2019, pero esta vez sin contrato de trabajo ni anexo al anterior contrato, siendo completamente desconocido por los trabajadores. B.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL DESPIDO. 1.- Que, con fecha 31 de diciembre de 2019, los trabajadores dejaron de trabajar para la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 4, 5, 7, 9, 67, 159 N°5, 162, 446, 454, 456, 458 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que el despido del que fue objeto don José Ardul Díaz Ramírez y don José Luis Tapia González, por parte de la demandada Marta Graciela Letelier Fuenzalida, resulta injustificado por carecer de causa legal. II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de don José Ardul Díaz Ramírez: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $341.705.- b. Feriado legal por la suma de $478.387.- Respecto de don José Luis Tapia González: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $341.705 b. Feriado legal por la suma de $717.580.- III. Que se rechaza, en lo demás, la demanda. IV. Que las sumas señaladas precedentemente, deberá pagarse con el reajuste e interés señalado en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Que se condena en costas a la demandada. RIT: O-2-2020 RUC: 20-4-0259129-4 Dictada por Sebastián Ignacio Bustos Chaparro, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto.

Texto Completo (Preview)

Curepto, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando, Primero: Que, con fecha 18 de marzo del dos mil veinte comparecen José Ardul Díaz Ramírez, cédula nacional de identidad N°9.149.420-5, empleado, con domicilio en Villa Seca sin número, sector Huaquén, de la comuna de Curepto y don José Luis Tapia Gonzalez, cédula nacional de identidad N°10.387.806-3, trabajador depen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica