MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR BUDDY AHUMADA JARA
Rol
O-2214-2019
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 296 N° 3 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don HÉCTOR BUDDY AHUMADA JARA, cédula de identidad N° 15.058.269-5, domiciliado en calle Domeyko s/n, Cabildo; a sufrir DOS penas de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; en su calidad de autor de dos delitos consumados de amenazas simples contra personas y propiedades, descritos y sancionados en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de don Boris González Véliz y Sergio Vilches Grandón, cometidos el día 14 de noviembre de 2019, en la comuna de Cabildo. II.- Que existiendo dos días de abono, correspondientes a los días 15 de noviembre de 2019 y 8 de diciembre de 2021, se imputarán a una de las penas impuestas, por tanto una de ellas será de 59 días. III.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la realización de trabajos comunitarios en benéfico a la comunidad, habiéndose otorgado el consentimiento por el sentenciado, por lo que la pena impuesta se traduce en horas de trabajos no remunerados en beneficios a la comunidad, una de las penas por 80 horas y a la que se abonó los días de privación de libertad, se contabilizará por un total de 77 horas, debiendo presentarse ante el CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE Quillota. XTVXZZGKXE Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 20/06/2022
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,
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