Juzgado de Garantía de La Ligua.

CARABINEROS C/ HÉCTOR BUDDY AHUMADA JARA

Rol

O-813-2020

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 442 N° 1 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don HÉCTOR BUDDY AHUMADA JARA, cédula de identidad N° 15.058.269-5, domiciliado en calle Domeyko S/N, Cabildo; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, considerándosele como abono tres días, correspondientes al que permaneció privado de libertad en razón de este proceso, en su calidad de autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido el 30 de mayo de 2020, en la comuna de Cabildo. II.- Que, reuniendo el sentenciado, los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 18.216, se le sustituye el saldo de la pena privativa de libertad impuesta por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un plazo de 76 (setenta y seis) horas de trabajos comunitarios, quedando sujeto a la vigilancia y observación discreta del Centro de Reinserción Social de Quillota, de Gendarmería de Chile, debiendo presentarse ante dicho centro al quinto día después que esta sentencia se encuentre ejecutoriada III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. WXKWZZDJXE Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 20/06/2022 11:47:55 ESTE DOCUMENTO TIENE

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,

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