MP C/ GONZALO DANILO PIZARRO CRUCES
Rol
O-1596-2021
Fecha
19 de junio de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y citas legales pertinentes. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GONZALO DANILO PIZARRO CRUCES, cédula de identidad N° 10.566.114-2, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo en que dure la condena, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, ley de Tránsito, ocurrido el día 19 de julio del año 2021, en la comuna de Peumo. II.- Atendida la extensión de la pena impuesta y
Fundamentos
considerando que el imputado se encontró sometido, de manera ininterrumpida, a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 12 horas, desde el día 20 de julio del año 2021 hasta esta fecha, y descontando los 139 informes de incumplimiento, se totaliza a su haber 193 días de abono con cargo a dicha reclusión o privación de libertad en la presente causa, razón por la cual la pena impuesta en la presente sentencia se tiene íntegramente por cumplida, con cargo a la ya referida circunstancia. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa, por estimar que al haber admitido el imputado, responsabilidad en el procedimiento, ha evitado con ello el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. Intervinientes presentes y conectados, quedan notificados personalmente. Código: XXSXZYNTKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Atendida la renuncia a plazos y recursos legales, la presente sentencia se encuentra EJECUTORIADA.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. Observaciones: Se alza medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, arresto domiciliario nocturno, que se encontraba decretada en la presente causa. Ofíciese a Carabineros que correspondan, para que tomen conocimiento de lo resuelto. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. Orden de libertad. En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente registrados en el audio respectivo. RUC N°: 2100660202-6.- RIT N°: 1596 - 2021.- Dictada por JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ Juez Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo. Código: XXSXZYNTKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; Código: XXSXZYNTKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-19T13:07:56-0400
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales pertinentes. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GONZALO DANILO PIZARRO CRUCES, cédula de identidad N° 10.566.114-2, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo en que dure la condena, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, ley de Tránsito, ocurrido el día 19 de julio del año 2021, en la comuna de Peumo. II.- Atendida la extensión de la pena impuesta y considerando que el imputado se encontró sometido, de manera ininterrumpida, a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 12 horas, desde el día 20 de julio del año 2021 hasta esta fecha, y descontando los 139 informes de incumplimiento, se totaliza a su haber 193 días de abono con cargo a dicha reclusión o privación de libertad en la presente causa, razón por la cual la pena impuesta en la presente sentencia se tiene íntegramente por cumplida, con cargo a la ya referida circunstancia. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa, por estimar que al haber admitido el imputado, responsabilidad en el procedimiento, ha evitado con ello el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. Intervinientes presentes y conectados, quedan notificados personalmente. Código: XXSXZYNTKY Este documento tiene firma electrónica y s
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: SENTENCIA SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo diecinueve de junio de dos mil veintidós Magistrado JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ Fiscal
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