1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABEZAS/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-7534-2019

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto bueno de la administradora municipal. Acto seguido le informo que llegaría a su domicilio un documento denominado Acta de Notificación. Hace presente que no se acompañó comprobante que diese cuenta del pago de las cotizaciones de seguridad social durante todo el período vulnerando con ello lo preceptuado en el artículo 162 del código del ramo. Solo se limitó a señalarle que ya no regresara a trabajar más a partir de dicha fecha, y que se encontraba simplemente despedida. Previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que, en mérito de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña VILMA DIONIS CABEZAS VERDUGO, ex funcionaria municipal, C.I. 9.107.817-1, domiciliada en Pasaje Volcán Linzor # 2658, comuna de Quilpué, Quinta Región de Valparaíso, dentro del plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rut 69.070.900 -7, representada legalmente por su alcaldesa, doña Cathy Barriga Guerra, desconoce profesión y oficio, ambas con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú. Funda la presente demanda en las siguientes razones de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, indica que su relación laboral con la Municipalidad de Maipú comenzó el día 01 de enero del año 2011, específicamente en la Oficina del Adulto Mayor, del Centro de Atención Familiar (CAF) que, a su vez, depende de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), donde se desempeñaba como Paramédico a tiempo completo, realizando funciones de enfermería, atendiendo pacientes (adultos mayores) previamente citados, demandas espontáneas y salidas a terreno para la atención de pacientes postrados en los días designados para ello, lo que en la práctica implicaba realizar intervenciones bio-sicosociales; manejo de enfermedades crónicas mediante controles periódicos de signos vitales y tratamiento de heridas e inyectables de adultos mayores de la comuna y participar en los trabajos multidisciplinarios de casos sociales abordados desde la Valoración Geriátrica Integral; lo anterior junto con la realización de talleres de primeros auxilios para monitores y clubes de adultos mayores (245 en total), con especial énfasis en RCP (Reanimación Cardio Pulmonar), y realización de charlas sobre promoción de salud y autocuidado en dependencias de la misma oficina del adulto mayor y en los distintos clubes de adultos mayores existentes en la comuna de Maipú. Además de las funciones señaladas, debía cumplir otras funciones de tipo administrativo, como ingresar todas las atenciones realizadas el sistema SINTA, (plataforma municipal de registros de atenciones); además debía digitar la información de los beneficiarios de las atenciones sociales que se entregaba en la oficina del adulto mayor; y debía gestionar las horas médicas para los adultos mayores en los diferentes centros de atención de salud; por otra parte, debía realizar otro tipo de funciones como apoyar en las actividades organizadas por la oficina de Adulto mayor y de la DIDECO, como por ejemplo acompañamiento en viajes de entretenimientos y capacitación y además participación en las celebraciones y actividades organizadas por la oficina, como por ejemplo, el día del adulto mayor y las celebraciones de aniversarios de los clubes de adulto mayor; durante

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las normas legales citadas, y demás normas que resulten aplicables, solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por su alcaldesa, doña Cathy Barriga Guerra, ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación, y en definitiva acogerla en toda sus partes, declarando en sentencia definitiva que su relación era laboral y no civil, que su despido indebido e improcedente, y nulo para efectos remuneratorios, y condenar a la demandada a pagarle todas y cada una de las prestaciones redamadas, con los intereses correspondientes y debidamente reajustadas, desde la fecha de su despido; y, desde luego, con ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demanda solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas. En primer lugar, opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal laboral, fundada en que, jamás existió una relación laboral entre las partes, ni vínculo de subordinación o dependencia en los términos pretendidos por el demandante, por la simple circunstancia que tal supuesto es improcedente en una relación de prestación de servicios a honorarios entre una persona y un órgano de la Administración Pública. Por lo anterior, s

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña VILMA DIONIS CABEZAS VERDUGO, ex funcionaria municipal, C.I. 9.107.817-1, domiciliada en Pasaje Volcán Linzor # 2658, comuna de Quilpué, Quinta Región de Valparaíso, dentro del plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 d

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