18º Juzgado Civil de Santiago

REYES/HAVERBECK

Rol

C-34005-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Francisco Javier Valdivia Villagrán, abogado, en representación de doña Alejandra Beatriz Reyes Zamora, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efecto en Avenida Américo Vespucio Sur N° 1300, departamento 162, comuna de Las Condes, deduce demanda en juicio de arrendamiento en contra de doña Katherine Haverbeck Chodil, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Marín N° 382, departamento 1208-B, comuna de Santiago. Funda su demanda en que su representada tiene dada en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en calle Marín N° 382, departamento 1208-B, comuna de Santiago, por la renta mensual actual de $340.000 pagadero por anticipado dentro de los primeros 5 días de cada mes. Señala que la arrendataria sólo pagó íntegramente la renta del mes de junio pasado y que los restantes meses esto es julio a diciembre de 2019 efectuó pagos parciales adeudando un total de $1. 245.000.- además adeuda por el atraso en el pago la multa pactada que asciende a $508.676,94, determinando esta al multiplicar la multa mensual pactada de 3 UF por el número de meses que no ha pagado íntegra y oportunamente las rentas. Agrega que la arrendataria se encuentra obligada al pago de los gastos comunes del edificio donde se ubica el inmueble arrendado y que adeuda la suma de $262.790. Por agua adeuda $29.950; luz no señala; y gas forma parte de los gastos comunes adeudados. Concluye solicitando que en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que indica, se tenga por presentada demanda de término inmediato de contrato de arriendo en contra del demandado, ya individualizado, y en definitiva se declare el término inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restitución en el término de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; que proceda al pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la secuela de juicio y hasta la resti

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Francisco Javier Valdivia Villagrán, abogado, en representación de doña Alejandra Beatriz Reyes Zamora, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efecto en Avenida Américo Vespucio Sur N° 1300, departamento 162, comuna de Las Condes, deduce demanda en juicio de arrendamiento en contra de doña Katherine Haverbeck Chodil, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Marín N° 382, departamento 1208-B, comuna de Santiago, conforme los fundamentos de hecho y derecho ya resumidos precedentemente, y en definitiva se declare el término inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restitución en el término de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; que proceda al pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la secuela de juicio y hasta la restitución efectiva de la propiedad, con las multas, reajustes e intereses correspondientes; además del pago de las deudas por consumos de gas, agua y energía eléctrica, gastos comunes y demás que existan a la fecha de restitución, todo ello con costas. 2°) Que el demandado durante la secuela del juicio, pese a encontrarse legalmente emplazados, razón por la que procederá a analizar únicamente las probanzas rendidas por el actor. 3°) Que a objeto de acreditar la existencia entre las partes litigantes de un contrato de arrendamiento en relación al inmueble sublite, términos, condiciones, vigencia y demás modalidades pactadas, el actor acompañó contrato de arriendo, bajo apercibimiento legal no fue objetado por la contraria, por lo que se le tiene por reconocido para todos los efectos legales y del que aparece: a) Que con fecha 3 de junio de 2019, se celebró entre las partes un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Marín N° 382, departamento 1208-B, comuna de Santiago, por una renta mensual de $ 340.000 .-, la que se reajustaría en forma anual de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, debiendo pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes; b) Que el contrato tendría una duración de un año a contar del 1 de junio de 2019, renovándose sucesiva y automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las partes contratantes comunicaré por escrito a la otra su intención de no prorrogar el contrato mediante aviso escrito enviado por carta certificada a la contraparte en el plazo que establece el contrato; c) La arrendataria se obligó, además, al pago de luz, agua, gas, teléfono, Internet, TV cable, alarmas, seguridad, gastos comunes y cualquiera otros que emanen del uso y goce del inmueble; d) Que las partes convinieron una multa equivalente a 0,12 UF diaria por cada día de atraso efectuado con posterioridad al décimo día del mes; correspondiendo en consecuencia, una multa equivalente a 3UF por cada mes completo de atraso. 4°) Que el contrato aludido en la motivación tercera de esta sentencia, apreciado conf

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que indica, se tenga por presentada demanda de término inmediato de contrato de arriendo en contra del demandado, ya individualizado, y en definitiva se declare el término inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restitución en el término de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; que proceda al pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la secuela de juicio y hasta la restitución efectiva de la propiedad, con las multas, reajustes e intereses correspondientes; además del pago de las deudas por consumos de gas, agua y energía eléctrica, gastos comunes y demás que existan a la fecha de restitución, todo ello con costas. Por el primer otrosí y en subsidio de la demanda principal, solicita el desahucio del contrato. Con fecha 13 de enero último se lleva a efecto el comparendo decretado en autos con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía del demandado. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes en lo principal y subsidiario de desahucio, con costas. El Tribunal practicó la segunda reconvención de pago en rebeldía del demandado y tuvo por contestada la demanda, también en rebeldía. C-34005-2019 Foja: 1 Se dejó constancia de que se efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo por la inasistencia antes dicha. Acto seguido se reci

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C-34005-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34005-2019 CARATULADO : REYES/HAVERBECK Santiago, once de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Don Francisco Javier Valdivia Villagrán, abogado, en representación de doña Alejandra Beatriz Reyes Zamora, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efecto en Avenida Américo V

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