PEÑA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
M-1327-2021
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece JEANETTE ANDREA PEÑA RAMÍREZ, chilena, soltera, ex asistente de la educación, cédula de identidad N° 11.847.987-4, domiciliada en Camino La Colonia, sector la Quemada sin número, cuidad de Puerto Montt, quien interpone, en procedimiento monitorio laboral, demanda de nulidad de finiquito y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Rut N° 69.070.100-6, representada legalmente, a la sazón, por Felipe Alessandri Vergara, Alcalde de la Comuna de Santiago, cédula de identidad N° 9.006.894-6, ambos domiciliados en Avenida Catedral N° 900, comuna de Santiago. Funda su libelo, en síntesis, en el hecho de que fue contratada como asistente de educación de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, desde el 10 de junio del año 2013, ascendiendo su remuneración mensual a $464.114; con fecha 2 de diciembre de 2020 se le entregó una carta de aviso de despido, invocándose el artículo 8° transitorio, letra a), de la ley 21.109, sobre Estatuto de los Asistentes de Educación Pública, esto es, “variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva”, fundado en cambios, ajustes, y redistribución en la dotación de asistentes de la educación de la comuna. Agrega que, posteriormente, fue citada a firmar un finiquito de contrato de trabajo a las dependencias del departamento de recursos humanos, donde se le entregó el documento, sin que al momento de su firma haya estado presente el Ministro de Fe que aparece al final del mismo, Patricio Ossa Cortés, Secretario Municipal, declarando que se leyó y ratificó ante él, no siendo efectiva la declaración a que se hace referencia en el finiquito y sin que haya tenido la capacidad de dar fe de la fecha, identidad y de las declaraciones que se expresan en el documento. Puntualiza que, de todas maneras, firmó con una reserva de derechos en los siguientes términos: “Reserv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia única se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Que la actora celebró contrato de trabajo con la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, para desempeñar el cargo de asistente de educación, siendo la fecha de inicio de la relación laboral el 10 de junio de 2013 y la de término el 2 de diciembre de 2020. 2. Que la última remuneración de la actora, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $464.114. 3. Que para poner término a los servicios de la actora, la demandada invocó lo dispuesto en el artículo 8° transitorio letra a) de la Ley N° 21.109, sobre Estatuto de los Asistentes de Educación Pública, esto es, variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva. 4. Que con fecha 2 de diciembre de 2020 las partes firmaron un finiquito con ocasión del término de la relación laboral, incluyéndose en el mismo una reserva de derechos por parte de la actora, dejándose constancia en el mismo documento del pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios. SEGUNDO: Que por su parte, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de que el finiquito firmado entre las partes haya sido ratificado ante ministro de fe competente. 2.- Contenido de la reserva de derechos efectuada por la actora en el finiquito. 3.- Procedencia y, en su caso, monto de las prestaciones señaladas en la demanda. TERCERO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido de fecha 2 de diciembre de 2020. 2.- Liquidaciones de remuneración de junio a noviembre de 2020. 3.- Documento denominado Finiquito de fecha 02 de diciembre de 2020. 4.- Parte de denuncia Ruc 2100532650-5, delito de falsificación y uso malicioso de documento privado, artículos 197 y 198 del Código Penal. 5.- Declaración pública ante publicación del diario virtual El Desconcierto – aprotecsantiago. CONFESIONAL: _ Felipe Campos Medina, jefe de gestión de personal de la Ilustre Municipalidad de Santiago, quien absolvió posiciones en virtud de mandato especial otorgado por la representante legal de la demandada. CAUSAS JUDICIALES QUE SE SOLICITÓ TENER A LA VISTA: 1.- RIT M-547-2021, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2. RIT M-464-2021, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. CUARTO: Que por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Decreto Sección 3era N° 3561, de fecha 21 de junio de 2013 a través del cual se aprueba el contrato de trabajo celebrado entre doña Jeanette Peña Ramírez y la Ilustre Municipalidad de Santiago, y copia de dicho contrato de trabajo. 2.- Carta de aviso de término de contrato de 2 de diciembre de 2020, firmada por doña Bárbara Soto Silva, Jefa de Gestión Institucional de la Dirección de Educación Municipal de Santiago. 3.- Finiquito de fecha 2 de diciembre de
Fallo
fallo se atribuye a la inobservancia de la formalidad ya anotada, la que en el caso sub-lite se erige en el fundamento para desestimar la excepción de fondo opuesta por la parte demandada, conforme se analizó en el considerando anterior. Estas consideraciones, en el parecer de este juzgador, explican también la razón por la cual no resulta procedente que en un supuesto como el aquí examinado, se intente pesquisar sobre la presunta existencia de vicios de la voluntad que pudiesen haber concurrido en la actora en la suscripción del documento. Por el contrario, el legislador, en el precepto tantas veces citado, establece un requisito de orden general enderezado, como ya se ha indicado, a otorgar protección a la parte menos aventajada de la relación laboral. Por tal razón, se juzga irrelevante que la actora, durante la confesional provocada por la parte demandada, haya referido, respondiendo a las preguntas del apoderado de la parte demandada, que el finiquito fue firmado de forma libre y voluntaria. SÉPTIMO: Que en este orden de ideas, corresponde derechamente pronunciarse en torno al último punto de prueba fijado por el Tribunal, consistente en la procedencia y, en su caso, monto de las prestaciones demandadas. En tal sentido, en primer lugar, huelga destacar, de entrada, que resultan hechos pacíficos, por un lado, que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 10 de junio de 2013 y, del otro, que esta
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que comparece JEANETTE ANDREA PEÑA RAMÍREZ, chilena, soltera, ex asistente de la educación, cédula de identidad N° 11.847.987-4, domiciliada en Camino La Colonia, sector la Quemada sin número, cuidad de Puerto Montt, quien interpone, en procedimiento monitorio laboral, demanda de nulidad de fini
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