1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA JUAN ALVEAL ARRIAGADA

Rol

I-203-2021

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Priscila Salgado Valdés, abogada, en representación de Alianza Seguridad Limitada, Rut N° 76.911.070-4, ambas domiciliadas en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, quien deduce reclamación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Providencia, Juan Alveal Arriagada, a fin de que se deje sin efecto la multa administrativa aplicada a su mandante, ascendente a sesenta unidades tributarias mensuales, impuesta por la referida Inspección Comunal a través de su Resolución N°13.12.8681.21.12-1, de 11 de mayo de 2021. SEGUNDO: Que evacuando el traslado de la reclamación, en la audiencia única prevista en el artículo 500 del Código del Trabajo, celebrada el veintidós de julio del año en curso, la representante de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia solicitó el rechazo de la misma, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Indica, en síntesis, que el 3 de febrero de 2021 se crea la comisión de fiscalización respecto a una denuncia en contra de la reclamante, por no pago de remuneraciones y no pago de horas extraordinarias. Agrega que en razón de dicha denuncia el fiscalizador se contacta con el representante de la empresa denunciada, a quien se le entrevista, el cual señala que el trabajador en cuestión está exceptuado de la limitación jornada, conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Puntualiza que, sin embargo, al revisar los documentos aportados se constata que en el contrato del trabajador se indica que éste debe informar constantemente a sus supervisores, por lo que se establece el hecho infraccional, puesto que se ejercía sobre él un control en forma directa, dictándose, en consecuencia, la resolución de multa en cuestión. Adiciona que de todo lo anterior se dejó constancia en el informe de fiscalización, por lo que constituye una carga de la contraria acreditar lo c

Fundamentos

considerando precedente, es dable concluir que la multa impuesta en la resolución reclamada no fue cursada conforme a Derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones citadas se declara que: I. Se acoge el reclamo judicial deducido en estos antecedentes por la abogada Priscila Salgado Valdés, en representación de Alianza Seguridad Limitada, en contra de la Resolución N° N°8681/21/12, de 11 de mayo de 2021, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa cursada en virtud de dicha resolución. II. No se condena en costas a la reclamada, por estimar que se ha opuesto a la reclamación con fundamento plausible. Anótese y regístrese. RIT : I-203-2021 RUC : 21- 4-0340314-5 Pronunciada por CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA, Juez Destinado del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno VISTOS OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Priscila Salgado Valdés, abogada, en representación de Alianza Seguridad Limitada, Rut N° 76.911.070-4, ambas domiciliadas en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, quien deduce reclamación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el a

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