MP C/ FRANCISCO JAVIER GUZMÁN NOVOA
Rol
O-2477-2019
Fecha
18 de junio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2477-2019, RUC Nº1901046651-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra de FRANCISCO JAVIER GUZMÁN NOVOA, cédula de identidad Nº20.362.319-4, domiciliado en calle Esmeralda N°1215, Población Laurie, Coronel, representado por el Abogada Defensor Penal Público don MARCO INOSTROZA MARDONES. SEGUNDO: Acusación fiscal de la Fiscalía: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 29 de septiembre de 2019, a las 19:00 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Manuel Montt a la altura del N°01199, Coronel, el imputado don Francisco Javier Guzmán Nova, procedió a conducir en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir vehículo motorizado, camioneta marca Chevrolet, modelo corsa, color blanco, P.P.U. TS.3930, procediendo a discutir con la víctima José Alamiro Artigas Cid, quien conducía bus marca Mercedes Benz, modelo Géminis P.P.U. WD.4737, propinándole golpes de puño en el rostro causando la lesión de “contusión periorbitaria, herida nasal, contusión codo derecho”, lesiones de carácter leve, y dañando los lentes ópticos que utilizaba la víctima y con un elemento contundente el parabrisas del bus, avaluado los daños en $400.000. Concurriendo funcionarios policiales, se percataron del estado de ebriedad del acusado, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, realizo el examen de alcoholemia respectivo, dio como resultado una dosificación de 1,76 gramos por mil de alcohol en la sangre, en virtud del informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal de Concepción”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de losa delitos consumados de: Conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad con la circunstancia comisiva del ar
Fundamentos
considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su XRHJZYXXHY Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 19/06/2022 10:27:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl defensa, y con los cuales se acredita que Guzmán Novoa, el día, hora y lugar de los hechos, conducía un vehículo motorizado en deficientes facultades psicomotoras, ya que lo hacía con un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, conforme al parte policial 985 de 03.04.21 de la Subcomisaria de Carabineros de Lagunillas, con sus anexos, lo que corroborado por el examen de alcoholemia, que dio como resultado una dosificación de alcohol en la sangre del imputado de 1,76 gramos por mil, además de conducir sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños al vehículo de la víctima y provocándole a este lesiones de carácter leve. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos, en primer lugar, del delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en los artículos 196 y 209 en relación al artículo 110, todos de la Ley de Tránsito N°18.290; daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, y en los cuales el acusado antes referido ha tenido una calidad de autor, estando los ilícitos en grado de desarrollo de consumados. NOVENO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Francisco Javier Guzmán Novoa, a cargo del abogado Defensor Penal Público don Marco Inostroza Mardones, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación en que se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica, grado de desarrollo de los delitos, participación que se le atribuye en la acusación, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado las atenuantes reconocidas por la Fiscalía. Con relación al delito pide se declare su prescripción, dado el tiempo transcurrido y de que no se interrumpe ni se suspender. Con relación a la pena corporal, solicita se le conceda la remisión condicional, conforme al artículo 4 ° y siguiente de la ley
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER GUZMÁN NOVOA, cedula de identidad N°20.362.319-4, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de CONDUCIR UN VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 con relación al artículo 110, todos de la Ley de Tránsito N°18.290, a sufrir las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además de las pena accesoria de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena corporal; de DAÑOS SIMPLES, conforme al artículo 487 del Código Penal, a la pena alternativa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y por LESIONES LEVES, conforme al artículo 494 N°5 del Código Penal, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; todos los delitos perpetrados en la comuna de Coronel el día 29 de septiembre de 2019, II.- Que, atendido lo señalado en el considerado Décimo Tercero de esta sentencia, tanto la pena corporal como las penas de multa, se le tendrán por enteramente cumplidas, con sesenta y cuatro de los doscientos sesenta y nueve días reconocidos como abono. III.- Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Cuarto de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. XRHJZYXXHY Jorge Uldarico He
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Coronel, dieciocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2477-2019, RUC Nº1901046651-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra de FRANCISCO JAVIER GUZMÁN NOVOA, cédula de identidad Nº20.362.319-4, domiciliado en calle Es
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