1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NEUMASPORT S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-199-2021

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales no habría consignado por escrito en el contrato de trabajo o en anexos la modificación de la jornada de trabajo y la remuneración de los trabajadores que indica, al no señalar los meses y años, como las estipulaciones que no se habrían consignado, dejándole en indefensión. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, siempre y en todo momento han dejado por escrito toda modificación o alteración a los contratos de trabajo de los trabajadores indicados en la multa. Expone que al desconocer el contenido de la multa, sólo puede vincularla al único proceso de fiscalización que ha tenido y respecto del cual se le cursó la multa 1710/20/16, por efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes, sanción que reclamó judicialmente por haber existido un acuerdo con los trabajadores para ello que quedó plasmado en un acta de reunión de fecha 17 de abril de 2020, por lo que imponerse la presente multa vulnera el principio del non bis in ídem. Añade que en subsidio de todo lo anterior, pide la reducción de la multa, debido a su falta de proporcionalidad en relación a los hechos sancionados. SEGUNDO: Que la reclamada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Indica que la demandada impone la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, donde verá la procedencia de la multa y los antecedentes que se tuvieron para imponerla, debiendo tener a la vista la fiscalización correspondiente, la cual no adolece ningún error. Añade que la actuación del fiscalizador de acuerdo a los antecedentes consignados en la multa y el informe de exposición, gozan de presunción de veracidad, por lo que la demandante debe probar que su actuar se ajusta a derecho. Manifiesta que se infringió el artículo 11 del Código del Trabajo, lo que se determinó de acuerdo a la revisión de los contratos de trabajo y liquidaciones de remuneración. Explica que respec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Patricio Marco Olmos en representación de NEUMASPORT S.A., ambos domiciliados en Santa Elena 1389, comuna y ciudad de Santiago quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por María Leonor Arroyo Funes, ambos domiciliados en Moneda 723, comuna de Santiago, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada o bien se rebaje, con costas. Fundando lo anterior señala que se le curso la multa N° 8674/20/19-1, por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de las estipulación referida duración de la jornada de trabajo así como el de la remuneración respecto de los trabajadores don Cristian Bugueño, Jhonny Arias, don Edson Flores y don Alvaro Soffia. Expone que la imposición de la multa vulneró el principio de fundamentación y tipicidad de la actuación administrativa, toda vez que de la simple lectura de la misma, se advierte que no contiene una relación precisa y categórica de los hechos por los cuales no habría consignado por escrito en el contrato de trabajo o en anexos la modificación de la jornada de trabajo y la remuneración de los trabajadores que indica, al no señalar los meses y años, como las estipulaciones que no se habrían consignado, dejándole en indefensión. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, siempre y en todo momento han dejado por escrito toda modificación o alteración a los contratos de trabajo de los trabajadores indicados en la multa. Expone que al desconocer el contenido de la multa, sólo puede vincularla al único proceso de fiscalización que ha tenido y respecto del cual se le cursó la multa 1710/20/16, por efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes, sanción que reclamó judicialmente por haber existido un acuerdo con los trabajadores para ello que quedó plasmado en un acta de reunión de fecha 17 de abril de 2020, por lo que imponerse la presente multa vulnera el principio del non bis in ídem. Añade que en subsidio de todo lo anterior, pide la reducción de la multa, debido a su falta de proporcionalidad en relación a los hechos sancionados. SEGUNDO: Que la reclamada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Indica que la demandada impone la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, donde verá la procedencia de la multa y los antecedentes que se tuvieron para imponerla, debiendo tener a la vista la fiscalización correspondiente, la cual no adolece ningún error. Añade que la actuación del fiscalizador de acuerdo a los antecedentes consignados en la multa y el informe de exposición, gozan de presunción de veracidad, por lo que la demandante debe probar que su actuar se ajusta a derecho. Manifiesta que se infringió el artículo 11 del Código del Trabajo, lo que se determinó de acuerdo a la revisión de los contratos de trabajo y liqu

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por NEUMASPORT S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO y en consecuencia se rebaja la multa de autos a 4,5 UTM, sin costas por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-199-2021 RUC: 21-4-0339928-8 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 9

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-199-2021 RUC N° : 21-4-0339928-8 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : NEUMASPORT S.A. DEMANDADO : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO *********************************************************************** Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Patricio Marco Olmos en repr

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