SEPÚLVEDA/FLY AIRPORT SERVICES SPA
Rol
O-3079-2020
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que expone. Respecto del demandante IVÁN ALEJANDRO PRADENA QUEZADA, indcia que se inicia la relación laboral con la empresa FLY AIRPORT SERVICES SPA con fecha 22 de agosto de 2017, siendo la duración del contrato de trabajo, a la fecha de término de los servicios, indefinida. Los servicios prestados por el demandante eran de auxiliar de aeropuerto, ejerciendo las labores propias del cargo, bajo régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante GOL LINHAS AEREAS S.A AGENCIA CHILE, quien mediante un contrato civil y/o mercantil encargó a la empresa contratista FLY AIRPORT SERVICES SPA, la atención de los requerimientos en terreno en los Counter de Gol, ubicados en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Agrega que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $719.322.- Demandante NICOLÁS MARCELO HENRÍQUEZ ADASME, inicia relación laboral con la empresa FLY AIRPORT SERVICES SPA con fecha 01 de junio de 2019, siendo la duración del contrato de trabajo, a la fecha de término de los servicios, indefinida. Agrega que también se desempeñaba como auxiliar de aeropuerto, ejerciendo las labores del cargo, ejecutándose bajo régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante GOL LINHAS AEREAS S.A AGENCIA CHILE quien mediante un contrato civil y/o mercantil encargó a la empresa contratista FLY AIRPORT SERVICES SPA, la atención de los requerimientos en terreno en los Counter de Gol, ubicados en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $771.215. En tanto la demandante, doña MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA ABARCA inicia relación laboral, con la empresa FLY AIRPORT SERVICES SPA con fecha 29 de mayo de 2017, siendo la duración del contrato de trabajo, a la fecha de término de los servicios, indefinida. Los servicios prestados también eran de auxiliar de aeropuerto, ejerciendo las labores bajo régimen de subcontratación, siendo la empresa mandan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de: 1) IVÁN ALEJANDRO PRADENA QUEZADA, empleado, cédula nacional de identidad: 19.291.793-k 2) NICOLÁS MARCELO HENRÍQUEZ ADASME, empleado, cédula nacional de identidad: 18.702.701-2, y 3) MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA ABARCA, empleada, cédula nacional de identidad: 18.940.949-4, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra la empresa FLY AIRPORT SERVICES SPA, empresa del giro de su denominación, RUT 76.379.102-5, representada legalmente por don RODOLFO GABRIEL VERA GUZMÁN, cédula nacional de identidad: 10.394.325-6, con domicilio para estos efectos en Avenida, Armando Cortinez Norte, Pudahuel, Región Metropolitana (Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez), y de manera solidaria/subsidiaria en contra de GOL LINHAS AEREAS S.A AGENCIA CHILE, empresa del giro de su denominación, RUT 59.120.790-3, representada legalmente por don Sergio Roberto Olavarría Ojeda, cédula nacional de identidad: 10.751.749-9, con domicilio para estos efectos en Avenida, Armando Cortinez Norte, Pudahuel, Región Metropolitana (Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez), fundada en los siguientes hechos que expone. Respecto del demandante IVÁN ALEJANDRO PRADENA QUEZADA, indcia que se inicia la relación laboral con la empresa FLY AIRPORT SERVICES SPA con fecha 22 de agosto de 2017, siendo la duración del contrato de trabajo, a la fecha de término de los servicios, indefinida. Los servicios prestados por el demandante eran de auxiliar de aeropuerto, ejerciendo las labores propias del cargo, bajo régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante GOL LINHAS AEREAS S.A AGENCIA CHILE, quien mediante un contrato civil y/o mercantil encargó a la empresa contratista FLY AIRPORT SERVICES SPA, la atención de los requerimientos en terreno en los Counter de Gol, ubicados en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Agrega que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $719.322.- Demandante NICOLÁS MARCELO HENRÍQUEZ ADASME, inicia relación laboral con la empresa FLY AIRPORT SERVICES SPA con fecha 01 de junio de 2019, siendo la duración del contrato de trabajo, a la fecha de término de los servicios, indefinida. Agrega que también se desempeñaba como auxiliar de aeropuerto, ejerciendo las labores del cargo, ejecutándose bajo régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante GOL LINHAS AEREAS S.A AGENCIA CHILE quien mediante un contrato civil y/o mercantil encargó a la empresa contratista FLY AIRPORT SERVICES SPA, la atención de los requerimientos en terreno en los Counter de Gol, ubicados en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $771.215. En
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 41, 67 y siguientes, 159, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 420, 453, 454, artículos 446 y siguientes, y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, en representación de 1) IVÁN ALEJANDRO PRADENA QUEZADA, 2) NICOLÁS MARCELO HENRÍQUEZ ADASME, y, 3) MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA ABARCA, en contra de las demandadas FLY AIRPORT SERVICES SPA, y GOL LINHAS AEREAS S.A AGENCIA CHILE, condenándosele a pagar a los actores, en forma solidaria, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, por los montos que se indicaran a continuación: 1. IVÁN ALEJANDRO PRADENA QUEZADA: - Como sanción a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido ocurrido con fecha 22 de marzo de 2020, y su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $659.864.- - $659.864 por indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Estatuto Laboral. - $2.969.388.-, por indemnización por años de servicio, ya aumentada en un 50%, conforme se dispone en los artículos 163 y 168 letra b) del Código del Trabajo. - $483.900.-, por remuneración de 22 días de marzo de 2020. - $542.933.-, por feriado legal 2018-2019 y proporcional, equivalente a 33,25 días corridos. - Cotizaciones previsionales AFP MODELO, de salud en FONASA y d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de: 1) IVÁN ALEJANDRO PRADENA QUEZADA, empleado, cédula nacional de identidad: 19.291.793-k 2) NICOLÁS MARCELO HENRÍQUE
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