Juzgado de Letras de Constitución

VERGARA/AXION CHILE SEGURIDAD SPA.

Rol

M-60-2019

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, y citándose a las partes para la dictación de la sentencia el día 26 de julio del año en curso. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA DEMANDANTE PARA CON LA DEMANDADA PRINCIPAL Y LA DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA. CUARTO: Que, el contrato individual de trabajo está definido en el artículo 7° del Código del Trabajo, como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Surge así una relación contractual que se rige por las normas del Código citado, y que conforme a dicha norma, el contrato de trabajo ha de reunir tres requisitos: (1) que se trate de una prestación de servicios personales; (2) que en contrapartida a dicha prestación se pague una remuneración, y (3) que la ejecución de dicha prestación se efectúe bajo subordinación y dependencia de la persona que se beneficia con aquella. En autos, se ha incorporado contrato de trabajo suscrito entre Axion Chile Ltda. y doña Camila Andrea Vergara Muñoz fechado al 01 de septiembre de 2017, el cual en lo pertinente a su naturaleza, indica en su cláusula sexta que ‘‘el presente contrato tendrá una duración hasta el 30 de septiembre al cabo del cual, si no se poner término por una de las partes, se entenderá renovado hasta el día 30 de noviembre, vencidos estos y siempre que no se ponga término se entenderá renovado en forma indefinida’’, contrato que a la luz de la carta de despido indirecto incorporada y analizada en profundidad en el acápite siguiente, habría tenido termino el 08 de noviembre de 2019. Asimismo, en su cláusula primera señala que ‘‘El trabajador se compromete a ejecutar las funciones de Operario de Parking, para el servicio denominado Control de Parking Constitución ubicado en la Comuna de Constitución, Región del Maule, pudiendo ser trasladado a cualquier servicio que pertenez

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 30 de diciembre del 2019 comparece doña CAMILA ANDREA VERGARA MUÑOZ, R.U.N. N° 18.895.375-1; e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, AXION CHILE SEGURIDAD SpA, empresa del giro de su denominación, representada por don Carlos Lagos Arancibia, Gerente General, ambos con domicilio en Avenida Concha y Toro, N° 3459, Puente Alto; y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, representada por don Carlos Moisés Valenzuela Gajardo, Comunicador Social, ambos con domicilio en calle Portales N° 450, Constitución; manifestando que ingresó a prestar servicios el 01 de septiembre de 2017, bajo contrato de carácter indefinido, para prestar los servicios de Operario de Parking, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado mediante un sistema de turnos, y percibiendo como remuneración la suma de $ 419.000, agregando que su ex empleador quedó adeudándole la suma de $ 236.600.- por concepto de feriado proporcional, además de cotizaciones previsionales descontadas y no pagadas mensualmente. Luego, indica que sus labores fueron desempeñadas en dependencias de la demandada solidaria, en forma continua y permanente desde el 01 de septiembre de 2017, al 08 de noviembre del 2019, precisando que sus servicios beneficiaban en forma directa a la demandada solidaria, pues precisamente su trabajo se desarrollaba en la vía pública, de administración municipal, permitiendo el ordenamiento y medición en áreas definidas, esto es, recolectando dinero a cambio del derecho de estacionar un vehículo en un lugar público por una cantidad de tiempo. Agrega que se desempeñaba en virtud de un contrato o convenio de prestación de servicios de operario de parking que mantenía su ex empleador con la demandada solidaria, configurándose una relación de trabajo triangular, donde el demandado solidario actúa como mandante y su ex – empleador directo como contratista o prestador de los servicios antes señalados. Afirma que la demandada solidaria no hizo uso de los derechos de información, retención ni mucho menos el de subrogación, por cuanto sus cotizaciones no están íntegramente pagadas durante el periodo de tiempo que trabajó en sus dependencias, y no se le han solucionado las demás prestaciones legales, entre ellas su remuneración; obligación esencial de toda relación de trabajo. Y si lo hubiese hecho, a lo menos, diligentemente debió percatarse que sus cotizaciones por todo el tiempo que trabajó para ella, no se encontraban íntegramente pagadas, y ante ello, haber retenido el pago al demandado principal y haberlo enterado en las instituciones de seguridad social y haber efectuado el pago de su remuneración; lo que no ocurrió. De tal modo, la Ilustre Municipalidad de Constitución, es solidariamente responsable de todas las obligaciones de dar laborales y previsi

Fallo

se declarará que el despido indirecto de la trabajadora es nulo, conforme lo prescrito por el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, resultando procedente aplicar la sanción dispuesta por el inciso 7° de dicha disposición. EN CUANTO AL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA DEMANDADA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN. OCTAVO: Que, por economía procesal se reproduce lo indicado en los párrafos siete, ocho y nueve del considerando cuarto, en orden a dar por establecido el régimen de subcontratación existente entre Axion Chile Limitada y la Ilustre Municipalidad de Constitución. No obstante, en cuanto a la temporalidad alegada por la Ilustre Municipalidad de Constitución, esto es, que el contrato de prestación de servicios que la ligaba con la demandada principal comenzó el 18 de agosto de 2017 y terminó fecha 05 de noviembre de año 2019, habida consideración que siendo carga de la demandada probar extinción del régimen contractual que se le imputa, y no habiendo rendido prueba alguna al efecto; se tiene por acreditado que doña Camila Vergara Muñoz se desempeñó como operaria de parking en dependencias de la demandada solidaria y/o subsidiaria, en forma continua y permanente desde el 01 de septiembre de 2017 al 09 de noviembre de 2019. Ahora bien, respecto al régimen de responsabilidad aplicada a la Ilustre Municipalidad de Constitución, el artículo 183-B señala que “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de

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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : M-60-2019 RUC : 19-4-0240582-4 CARATULADO : “VERGARA CON AXION CHILE SEGURIDAD LIMITADA Y OTROS.” DEMANDANTE : CAMILA ANDREA VERGARA MUÑOZ. R.U.N. : 18.895.375-1. DEMANDADO 1 : AXION CHILE SEGURIDAD SpA. R.U.T. : 76.483.591-3. REP. LEGAL : Carlos Lagos Arancibia. DEMANDADO

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