RIVAS/
Rol
V-282-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece doña Carolina Alejandra Rivas Tapia, soltera, periodista, cedula de identidad N° 12.854.689-8, domiciliada en calle Agustín del Castillo N° 2918, comuna de Vitacura. Expone ser heredera junto a sus hermanos Marcia Paz y Gustavo Adolfo, ambos de apellido Rivas Tapia, de la herencia quedada al fallecimiento de doña Luisa Albina Rivas Reyes, encontrándose realizado el trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, incluido el correspondiente pago del impuesto de herencias. Expone que por razones que ignora, doña Luisa Albina Rivas Reyes, en vida, extravio documentos bancarios: 1.- Depósito a plazo N° 00313001000169197, endosable, por un monto de $ 3.345.769 por concepto de capital, a una tasa de 0,12% mensual y con vencimiento al 01 de octubre de 2019, según consta en el certificado emitido por el Banco de Chile; 2.- Depósito a plazo renovable en pesos N° 0-260-8598580-8, por un monto de $ 13.065.825, según consta en documento de consulta de captación emitido por el Banco Santander- Chile; 3.- Depósito a plazo renovable en moneda extranjera N° 0-260-8055046-3, por un monto de 2.617,4400 euros del Banco Santander-Chile, según consta en documento de consulta de captación y 4.- Depósito a plazo renovable indefinido endosable en pesos N° 04406003240, renovado el 04 de septiembre de 2019, por un monto de $ 26.247.636 pesos, del Banco BCI, según consta en el detalle de depósito a plazo. Hace presente que en cada banco presentó los avisos de extravio de los documentos, declaraciones juradas o solicitud de orden de no pago según en RIT« » Foja: 1 caso. Previas citas legales solicita se sirva declarar el extravio de dichos documentos y se acoja la solicitud a fin de poder reemplazarlos en los términos del artículo 92 de la ley N° 18.092.
Fundamentos
Considerando: En mérito de los antecedentes, los documentos acompañados en el segundo otrosí de la solicitud y teniendo en especial consideración certificado de defunción de doña Luisa Albina Rivas Reyes, duplicado de certificación de posesión efectiva, emitido por el servicio de Registro Civil e Identificación, Folio N° 00131391756, certificado de pago total de Impuesto a las Herencias, emitido por el servicio de Impuestos Internos, de fecha 03 de septiembre de 2019, detalle de depósito a plazo, emitido por el Banco BCI, de 01 de octubre de 2019, consulta de captación del Banco Santander Chile, de 16 de septiembre de 2019, operación n° 0-260-8598580-8, certificado saldo y deuda del Banco de Chile, de 01 de octubre de 2018, aviso de extravio de documento endosable presentado al Banco de Chile, declaraciones juradas presentadas al Banco Santander-Chile, de 05 de octubre de 2019, para las operaciones n° 0-260-8055046-3 y n° 0-260-8598580-8, solicitud de orden de no pago, presentada al Banco BCI, de 16 de septiembre de 2019, mandato general entre doña Marcia Rivas Tapia a doña Hilda Tapia Palma y otra, repertorio n° 11.203/2014 de la 16° Notaría de Santiago y protocolización de Mandato general entre Gustavo Adolfo Rivas Tapia y doña Hilda del Carmen Tapia Palma y doña Carolina Alejandra Rivas Tapia, repertorio n° 3243/2019 de la 15° Notaría de Santiago y publicación del Diario Oficial N° 42503, de fecha 15 de noviembre de 2019 y no existiendo oposición a la solicitud de autos, dentro del plazo legal según consta de la certificación de fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, más lo establecido en la Ley N° 18.552,
Fallo
se resuelve: Declarase extraviado los siguientes documentos: 1) depósito a plazo endosable del Banco de Chile N° 00313001000169197, por un monto de $ RIT« » Foja: 1 3.345.769; 2) depósito a plazo renovable en pesos del Banco Santander-Chile N° 0-260-8598580-8, por un monto de $ 13.065.825; 3) depósito a plazo renovable en moneda extranjera del Banco Santander-Chile N° 0-260-8055046-3, por un monto de 2.617,4400 euros y 4) depósito a plazo renovable indefinido endosable en pesos del Banco BCI N° 04406003240, por un monto de $ 26.247.636 pesos. Autorizase a doña Carolina Alejandra, a doña Marcia Paz y a don Gustavo Adolfo, todos de apellido Rivas Tapia, cedulas de identidad N° 12.854.689-8, N° 10.034.639-7 y N° 10.034.637-0, respectivamente a ejercer los derechos que les corresponden en sus calidades de herederos de los documentos ya singularizados, con el sólo mérito de la copia autorizada de la presente sentencia, una vez que se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol V N° 282-2019 Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Autorizada por Alejandra Patricia Herrera Corvalán, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de sep
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-282-2019 CARATULADO : RIVAS/ Santiago, once de Febrero de dos mil veinte Vistos: Comparece doña Carolina Alejandra Rivas Tapia, soltera, periodista, cedula de identidad N° 12.854.689-8, domiciliada en calle Agustín del Castillo N° 2918, comuna de Vitacura. Expone ser heredera junto a s
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