Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

MONTENEGRO/SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Rol

T-5-2020

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en los considerativos anteriores permiten realizar una evaluación de desempeño de la Sra. Milene Montenegro Gallardo claramente deficiente, sustentada en hechos y argumentos actuales y concretos relacionados tanto al desempeño como a la conducta profesional de la funcionaria, concluyéndose que la funcionaria carece de efectividad en las tareas encomendadas, no cumple con lo requerido para desempeñarse en dicho cargo, ni ha mantenido un comportamiento adecuado a su calidad jurídica, rechazando sin motivo alguno las instrucciones impartidas tanto por su jefatura directa como por la Directora Regional, generando trabas y cuestionando las decisiones de sus superiores, afectando el buen ambiente laboral que imperaba en la Dirección Regional. 21-Que, según dictamen N° 6400 de 2 de marzo de 2018, los pronunciamientos de la Contraloría General de la Republica solo han resuelto que la decisión de no renovar y/o prorrogar la designación a contrata de una funcionaria debe materializarse a través de un acto administrativo fundado debidamente comunicado al interesado. Que, en el presente acto administrativo han sido expuestas las razones y la expresión de los hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Carlos Alberto Abarzua Villegas, Abogado, en representación convencional de doña Milene Andrea Montenegro Gallardo, Chilena, soltera, publicista, C.N.I. N° 15.309.108-0; ambos domiciliados para estos efectos en calle Errázuriz N° 922, segundo piso, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales producida con ocasión del despido por la no prórroga de contrata de su representada, en contra del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), representada legalmente por su Directora Nacional doña Andrea Verónica Wolleter Eyheramendy, chilena, casada, ingeniero comercial, o por quien corresponda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Providencia N° 1550, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, y previa cita de los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 19 Nº 4 y 16, 76 de la Constitución Política de la República, 11 de la Ley N° 18.834, artículos 1, 2, 7, 8, 9, 73, 159, 162, 163, 168, 444 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1.Que se declare que el despido materializado a partir del 28 de noviembre de 2019 ha sido en vulneración del derecho a la integridad física y psíquica consagrado en la Constitución Política de la República; así como la garantía de indemnidad. 2. Que se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones: 2.1 Indemnización prevista en el artículo 489, inciso 3°, del Código del Trabajo equivalente a $12.640.459 2.2. Indemnización por daño moral, por la suma de $30.000.000.- o las sumas que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. 3. Que se ordene el pago del interés y reajuste que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. 4. Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales y personales. Funda la demanda en los siguientes argumentos: Doña Milene Andrea Montenegro Gallardo, ingresa a prestar servicios en la Dirección Regional de Turismo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena el año 2014; bajo modalidad de contrata asimilada al grado 14° de la E.U.S. de la Planta de Profesionales del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR). A la fecha de su desvinculación del servicio se desempeñaba como Asistente de Marketing en la Dirección Regional de Turismo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena y una antigüedad de 5 años en el Servicio, siendo calificada en los procesos de evaluación de desempeño en lista 1 distinción y nunca presentó anotaciones de demérito en su hoja de vida ni cuenta con procesos disciplinarios iniciados en su contra. El promedio de la última liquidación de remuneraciones asciende a $1.132.769 pesos para efectos de lo prevenido por el artículo 172 del Código del Trabajo. Con fecha 28 de noviembre de 2019, mientras se encontraba haciendo uso de la licencia médica la funcionario fue notificada vía carta certificada despachada a su domicilio de la no prórroga de nombramiento de fecha 28 de noviembre de 2019 y de la Resoluci

Fallo

fallo de la Corte Suprema, en causa Rol 3711-2018, en que se sostiene: “Que en la actualidad, es un verdadero axioma que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en una relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N°85.700, de 28 de noviembre de 2016, cuya normativa cubre, entre otros, a los funcionarios designados en empleos a contrata regidos por la Ley N° 18.884”. (Excma. Corte Suprema. Sentencia Rol N° 3711-2018, del 13 de julio de 2018, “Riquelme con Hospital Luis Calvo Mackenna”. Considerando 5°). En el caso de marras, el SERNATUR ha venido renovando sucesivamente la contrata de la actora desde su ingreso al Servicio el año 2014, esto es, durante cinco años, generando en ésta la legítima expectativa de que de que su contrata sería renovada para el año 2020. En consecuencia, la decisión infundada de la recurrida en base a la jurisprudencia administrativa y judicial reciente, deviene manifiestamente en ilegal y arbitraria. 10-Las Justificaciones brindadas por el Servicio para no prorrogar la contrata representan una verdadera “evaluación” del desempeño funcionario de su representada realizado al margen del proceso calificatorio, ya que la Resolución Exenta N° 0642, formula una serie de juicios de valor respecto del trabajo y el desempeño profesional de su representada. Se trat

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Punta Arenas, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Carlos Alberto Abarzua Villegas, Abogado, en representación convencional de doña Milene Andrea Montenegro Gallardo, Chilena, soltera, publicista, C.N.I. N° 15.309.108-0; ambos domiciliados para estos efectos en calle Errázuriz N° 922, segundo piso, comuna y ciudad de Punta Arenas, quie

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