MP C/ JULIO ALEJANDRO ARAYA AUDIBERT
Rol
O-643-2022
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 51, 446 Nª3, del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395, 396 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que, se absuelve a JULIO ALEJANDRO ARAYA AUDIBERT, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio de supermercado Líder, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 24 de enero de 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar ni al requerido por haberse librado sentencia absolutoria a su favor. Respecto de la querellante particular, por su propia desidia de no haber acompañado los testigos que ofreció, siendo funcionario de su propia dependencia se condena al pago de las costas de la causa por haber promovido la presente y llegar a juicio sin aportar probanza alguna Código: BFKZZZWTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARÍA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: BFKZZZWTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-20T11:43:14-0400
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a JULIO ALEJANDRO ARAYA AUDIBERT, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio de supermercado Líder, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 24 de enero de 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar ni al requerido por haberse librado sentencia absolutoria a su favor. Respecto de la querellante particular, por su propia desidia de no haber acompañado los testigos que ofreció, siendo funcionario de su propia dependencia se condena al pago de las costas de la causa por haber promovido la presente y llegar a juicio sin aportar probanza alguna Código: BFKZZZWTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARÍA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: BFKZZZWTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-20T11:43:14-0400
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., catorce de junio de dos mil veintidós Magistrado MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO Sala Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantia de Viña del Mar. Acta VSM RUC 2200080878-8 RIT 643 – 2022 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JULIO ALEJANDRO ARAYA AUDIBERT 0015951033- 6 Calle El Esfuerzo N°986 C° San Juan de Dios Nº . Valparaíso. Actuaciones efectuadas Sentencia:
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