MP C/ SERGIO LEONARDO VENEGAS FOSTER
Rol
O-2737-2019
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que se tuvo por acreditado que Sergio Leonardo Venegas Foster, cédula de identidad N° 19.477.435-4, nacido el día 12 de noviembre de 1996, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Las Bandurrias N° 02389, Vista Verde, Temuco, el día 27 de marzo de 2019, aproximadamente a las 12:00 horas, ingresó al imueble ubicado en Pasaje Eudoxio 01965 de Temuco, lugar en que se encontraba abierta su bodega y sustrajo dos extensiones eléctricas de cables, engomados de 70 y 20 metros cada una y tres bases de jugueras eléctricas marca Sindelen de propiedad de Hernán Loyola Cid, especies avaluadas en la suma de $180.000, para posteriormente darse a la fuga, con las especies en su poder Que el contenido íntegro de la sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640; artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 50, 432 y 446 N° 3 del Código Penal, artículos 3, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 1, 7, 8 y 35 de la ley N° 18.216, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el ministerio público sólo en cuanto se condena a Sergio Leonardo Venegas Foster, ya individualizado, a cumplir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de hurto previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado el día 27 de marzo de 2019 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la pena de reclusión parcial
Fallo
Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el ministerio público sólo en cuanto se condena a Sergio Leonardo Venegas Foster, ya individualizado, a cumplir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de hurto previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado el día 27 de marzo de 2019 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, contemplada en los artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio, desde las 22:00 horas KZDXZYSTCW Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 18/06/2022 00:42:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, por el tiempo
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Temuco, siete de junio del año dos mil veintidós. VISTOS: Que se tuvo por acreditado que Sergio Leonardo Venegas Foster, cédula de identidad N° 19.477.435-4, nacido el día 12 de noviembre de 1996, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Las Bandurrias N° 02389, Vista Verde, Temuco, el día 27 de marzo de 2019, aproximadamente a las 12:00 horas, ingresó al imueble ubicado en Pasaje Eu
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