RODRÍGUEZ/POLO
Rol
M-405-2021
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS · LLAMADO CONCILIACION X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · ADMISIÓN TÁCITA X · SENTENCIA X El Tribunal deja constancia que estando válidamente notificada la parte demandada no ha comparecido a la presente audiencia, por lo que no es posible efectuar la contestación ni el llamado a conciliación. Siendo las 10:15 se incorpora a la audiencia el demandante. El Tribunal tiene presente para todos los efectos legales, la ampliación de poder conferido por don MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ al abogado don MAURICIO GUILLERMO BRAVO ARÍS DEMANDANTE SOLICITA ADMISIÓN TÁCITA: Registrada íntegramente en el sistema de audio RESOLUCIÓN TRIBUNAL: Registrada íntegramente en el sistema de audio Se da lugar a lo solicitado, va dejar la causa en estado de dictar sentencia. La que le será comunicada el día de hoy al abogado presente mediante correo electrónico y la demandada conforme a las reglas generales. Se fija la fecha de notificación de sentencia para el día de hoy 26 de julio de 2021. SENTENCIA VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, cédula de identidad número 14.688.424-5, peruano, trabajador, soltero, domiciliado en Avenida Independencia 3859, comuna de Independencia, e interpone demanda, en procedimiento monitorio del trabajo, en contra de KEVIN DAVID POLO VENTURA, cédula nacional de identidad número 24.338.533-4, domiciliado para estos efectos en Pedro Fontova 4846 A, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis, en relación laboral iniciada el 1 de junio de 2020, contrato de trabajo que jamás se escrituró, en labores de conductor de furgón y con una remuneración líquida de $440.000, es decir $528.000 mensuales brutos. El día 30 de noviembre de 2020, fue despedido verbalmente, sin darle motivo legal alguno, luego de trabajar de manera ininterrumpida desde el día 1 de junio de 2020. Solicita declarar la existencia de una relación laboral desde el día 01 de junio de 2020 h
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, en base a la remuneración que se tuvo por acreditada de $528.000 QUINTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, por toda la relación laboral, esto es desde el 1 de junio al 30 de noviembre, ambas de 20202, sobre la base de una remuneración mensual de $528.000. Congruente con lo anterior,
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 30 de noviembre de 2020, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $528.000. SEXTO: Que, en relación al feriado proporcional demandado, tratándose de un derecho para el trabajador y obligación para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la suma pedida de $183.744, correspondientes a 10,44 días. SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 168, 172, 173, 445, 453, 454, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo tiempo que injustificado, respecto de la relación laboral habida entre las partes entre el 1 de junio de 2020 al 30 de noviembre de 2020, condenándose a la part
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA Santiago, 26 de julio de 2021 RUC 21-4-0320357-K RIT M-405-2021 CARATULADO RODRÍGUEZ/POLO MAGISTRADO ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 10:06 HORA DE TERMINO 10:17 SALA Virtual 6 (1.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140320357-K-1348
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