Juzgado de Garantía de Coyhaique.

CAROLINA ANDREA GONZALEZ SALVATIERRA C/ CLAUDIO ENRIQUE MILLACARI MANCILLA

Rol

O-899-2022

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido CLAUDIO ENRIQUE MILLACARI MANCILLA, cédula de identidad n° 0013411165-8, 49 años, sin oficio, domiciliado en Coyhaique, calle Simpson n° 759, a la pena de multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de daños simples en propiedad del Hospital Regional de Coyhaique, hecho perpetrado 7 de febrero de 2021, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general atendido la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- En relación a la pena de multa, si el requerido no paga en el plazo legal, no se impondrá pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, y se le exime del apremio conforme lo dispuesto en el artículo 49 inciso 3° del Código Penal en su actual redacción, atendido que de los antecedentes expuestos por la Defensa, aparece en ambas situaciones la imposibilidad de cumplimiento de la condena. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT : 899 – 2022 RUC : 2100128402-6 DEL : Daños simples Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. XFYVZYXVGX Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 18/06/2022 15:27:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril

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Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, quince de junio de dos mil veintidós. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 70 y 484 y 487 del Código Penal, y 388 y siguientes

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