Juzgado de Garantía de Ancud.

MP C/ VICENTE ARMANDO VÁSQUEZ FUENTEALBA

Rol

O-31-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del Requerimiento: El 05 de enero de 2021, siendo alrededor de las 17:55 horas, los imputados Vicente Vásquez Fuentealba y Anthony Muñoz Molina, previamente concertados concurrieron hasta el interior del Mall Chino de Ancud, ubicado en calle Dieciocho N° 170 de esta ciudad y con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño la víctima Lei Zhans, sustrajeron desde los escaparates de las mercaderías dispuestas para la venta del público las siguientes especies: 3 velas, 2 ceniceros, 2 floreros, 4 cajas de regalos, 2 velas grandes, 2 velas medianas, 5 velas pequeñas y 5 balones, especies que ocultaron entre sus vestimentas para luego cruzar la línea de cajas sin pagarlas y asegurar su huida mediante la exhibición de un cuchillo, dirigido hacia la víctima. Huyeron del lugar apropiándoselas, siendo perseguidos por las víctimas, dándoles alcance en la vía púbica y lograr quitarles las especies de su poder, las que finalmente fueron avaladas por la víctima en la suma de $43.530. Momentos más tarde mientras se produjo el registro de vestimentas del imputado Antony Muñoz Molina, quien fue sorprendido por Carabineros portando en la pretina de su pantalón, al costado derecho un cuchillo marca Tramontina de 24 cms de largo total, de 13 cms de hoja y 11 cms de empuñadura de madera, sin poder justificar razonablemente su porte. SXMYZZXTSV Maria Angelica de Monserrat Islas Mancilla Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 11:52:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Resolutiva sentencia: Por estas consideraciones y teniendo, ademá

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 30, 49, 67, 69, y artículo 494 bis todos Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena al requerido VICENTE ARMANDO VASQUEZ FUENTEALBA, cédula de identidad N°15.655.430-8, ya individualizado precedentemente, en lo demás, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL A BENEFICIO FISCAL como AUTOR del delito de HURTO FALTA prescrito y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal; en grado de desarrollo FRUSTRADO, ilícito perpetrado en la comuna de Ancud, el día 05 de enero del año 2021. II.- Que, para el pago de la multa impuesta precedentemente al sentenciado, de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, se estima desde ya que carece de bienes suficientes para ello y habiendo manifestado su decisión de no estar de acuerdo en que se le sustituya por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, se le sustituye por un día de reclusión por cada tercio de unidad tributaria mensual; y habiendo estado privado de libertad con motivo de estos hechos un día, se le imputará ese día a la reclusión y se le tendrá por íntegramente cumplida la pena de multa a través de esta sentencia. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia a las partes que lo soliciten y archívese en su oportunidad. RIT 31-20

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Ancud., diecisiete de junio de dos mil veintidós Magistrado MARÍA ANGÉLICA ISLAS MANCILLA Fiscal LUIS BARRIA Defensor CARLOS BARAHONA Hora inicio 11:15AM Hora termino 11:33AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta gad RUC 2200017468-1 RIT 31 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA VICENTE ARMANDO VÁSQUEZ FU

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