HECTOR ALEXIS PEÑA MORA C/ BENEDICTO ENRIQUE HERNÁNDEZ RETAMAL
Rol
O-1443-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. AUDIENCIA REALIZADA BAJO LA MODALIDAD DE VIDEOCONFERENCIA – ZOOM Fecha Río Bueno., catorce de junio de dos mil veintidós Magistrado PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Fiscal RODRIGO ALEJANDRO SAN MARTÍN SALDÍAS Defensor SEBASTIAN CARLOS ARISMENDI SALAZAR Hora inicio 10:39AM Hora termino 10:46AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Acta HCG RUC 2100656253-9 RIT 1443 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMU NEDICTO ENRIQUE HERNÁNDEZ RETAMAL presente 00143255 88-3 Sector Cancha Municipal S/N, bajo apr art. 26 del CPP Río Bueno. El imputado fija como forma especial de notificación el celular N°82729600. SENTENCIA.: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 21006562 53-9 1443- 2021 R.U.C=21006562 53-9 R.U.I.=1443- 2021 Fecha de deliberación 2022/06/14 Juez redactor PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO RELACIONES.: HERNÁNDEZ RETAMAL BENEDICTO ENRIQUE / CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196y209 INC.2 LEY. Condenado en abreviado. Río Bueno., catorce de junio de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N° 1443 - 2021, RUC N° 2100656253-9, seguida en contra de BENEDICTO ENRIQUE HERNÁNDEZ RETAMAL, RUN N° 0014325588-3, se encuentra registrada en el audio N° 2100656253-9- 227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, XMXFZYDSZW PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 18/06/2022 12:06:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación
Fundamentos
fundamentos de lo resuelto. La presente acta se rige en conformidad al artículo 103 del título III del Auto Acordado N° 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. XMXFZYDSZW PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 18/06/2022 12:06:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-18T12:06:40-0400 Corte Suprema PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: 1º QUE, SE CONDENA a BENEDICTO ENRIQUE HERNÁNDEZ RETAMAL, RUN N° 0014325588-3, ya individualizado, a sufrir la pena de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de conformidad a lo que dispone el artículo 30 de Código Penal; a una MULTA DE UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal; a la SUSPENSION LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS, como autor ejecutor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el día 16 de julio de 2021 en la comuna de Río Bueno. 2° Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Río Bueno por el lapso de 19 MESES y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse en CRS de Río Bueno dentro de 5 días que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en su caso, se la r
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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. AUDIENCIA REALIZADA BAJO LA MODALIDAD DE VIDEOCONFERENCIA – ZOOM Fecha Río Bueno., catorce de junio de dos mil veintidós Magistrado PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Fiscal RODRIGO ALEJANDRO SAN MARTÍN SALDÍAS Defensor SEBASTIAN CARLOS ARISMENDI SALAZAR Hora inicio 10:39AM Hora termino 10:46AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de
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