1º Juzgado de Letras de Arica

GODOY/

Rol

V-199-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LUSABRA MÓNICA GODOY CIFUENTES, dueña de casa, cédula de identidad N° 8.972.170-9, domiciliada en Población Campo Verde, pasaje Tribunales N° 2883, en representación, según mandato general acompañado en el folio 4, de doña MARGARITA DEL CARMEN URRA CIFUENTES, jubilada, cédula de identidad N° 3.910.364-8, domiciliada en Avenida Loa N° 1901, quien, a su vez, es representada en éstos autos por la abogada, doña CAMILA VALENZUELA THIELEMANN, cédula de identidad N° 17.184.933-0, con domicilio en calle Baquedano N° 796-A, oficina N° 10, todas de la comuna y ciudad de Arica, y expresa que su representada es dueña del depósito a plazo N° 20140040575, por un monto de $557.663, emitido por COOPEUCH y librado por ésta misma Institución, ubicada en calle Baquedano N° 301, de ésta ciudad. Señala que el citado documento se encuentra extraviado a la fecha y que, por consiguiente, no ha sido posible hacer el cobro correspondiente por el monto señalado, por lo que en virtud a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley 18.092 recurre, a fin de que se declare el extravío del documento señalado y se instruya no efectuar el pago del mismo, dejando sin efecto la copia extraviada, ordenando la emisión de un duplicado del depósito a plazo a la orden original, y con el mérito de una copia autorizada de la sentencia, se autorice a su representada a ejercer los derechos que le corresponden, en virtud del referido documento. SEGUNDO: Que, en apoyo de la pretensión sometida a la consideración del tribunal, constan en el proceso los siguientes antecedentes: 1. Publicación contenida en el Diario Oficial del extracto de la solicitud de extravío del documento, realizada el 05 de septiembre de 2019; 2. Notificación a agente de COOPEUCH, el día 13 de enero de 2020; y 3. Que no se dedujo oposición dentro del plazo legal. TERCERO: Que, como se puede apreciar ya, los antecedentes allegados a los autos resultan ser de todo insuficientes para acceder a lo pedido, pues falta la probanza que es fundamental para esta clase de gestiones, cual no es otra que acreditar al tribunal que la solicitante es, efectivamente, titular del depósito a plazo cuyo extravío se solicita. CUARTO: Que, en efecto, la peticionaria no agregó al proceso antecedente alguno que demostrara aquello, desde que no hay ningún elemento de convicción que acredite que doña Margarita del Carmen Urra Cifuentes es titular y beneficiaria del depósito a plazo N° 201400404575 tomado en la Cooperativa COOPEUCH, individualizado en la parte expositiva de su presentación del folio 1, lo que resulta suficiente para rechazar la petición. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092 y 817 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA la solicitud deducida en el folio 1 por doña LUSABRA MÓNICA GODOY CIFUENTES, en representación convencional de doña MARGARITA DEL CARMEN URRA CIFUENTES. Regístrese y archívese, si no se apelare. Rol N° V-199-2019/ Dictada por don ANDRES PINTO FRASER, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ÁLVAREZ OSSANDÓN, Secretario Subrogante. En Arica, a once de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. (CLI) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-11T11:33:49-0300

Texto Completo (Preview)

Arica, once de Febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LUSABRA MÓNICA GODOY CIFUENTES, dueña de casa, cédula de identidad N° 8.972.170-9, domiciliada en Población Campo Verde, pasaje Tribunales N° 2883, en representación, según mandato general acompañado en el folio 4, de doña MARGARITA DEL CARMEN URRA CIFUENTES, jubilada, cédula de identidad N° 3.910.364-8,

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