Juzgado de Letras de La Calera

PALMA/SALINAS

Rol

C-2353-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 14 de agosto de 2019, comparece do a BEATRIZ MAR A PALMAñ Í LATIN, labores de casa, c dula nacional de identidad n mero 5.337.219-8, domiciliadaé ú en calle Camilo Henr quez N 78, Artificio, La Calera, quien demanda en juicioí ° ordinario de interdicci n por demencia a su c nyuge don LUCAS SALINAS LILLO,ó ó c dula nacional de identidad N 3.096.259-1, sin profesi n, del mismo domicilio de laé ° ó demandante, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Funda su demanda se alando que consta de los documentos que se acompa an, que elñ ñ discapacitado, su c nyuge, sufre una discapacidad severa del 90%, siendo del ordenó mental/ps quica, por lo que lo mantiene en absoluta incapacidad para valerse por sí í mismo, ganarse el sustento para sobrevivir, para administrar por s sus bienes propios oí de terceros, y en general para realizar cualquier tipo de actos jur dicos.í A ade que se sigue la v a contenciosa y no la v a se alada en la ley 18.600, pues lañ í í ñ persona demandada es c nyuge de la demandante, en circunstancias que no haceó aplicable la ley ya mencionada, ya que esta tiene un mbito de aplicaci n solamenteá ó para ascendientes y descendientes. A fin de evitar futuros y posibles da os de orden patrimonial, velar por su persona yñ bienes procede que se declare la interdicci n por demencia de don LUCAS SALINASó LILLO. A folio 5, consta que se nombr en calidad de curador ad litem a don Vicenteó Arens Silva, del demandado don Lucas Salinas Lillo. A folio 9, consta la notificaci n personal del presunto interdicto.ó A folio 13, consta la aceptaci n del cargo del curador ad litem del demandado.ó A folio 14, consta que se llev a efecto la audiencia de parientes, siendo que laó parte demandante acompa las publicaciones legales con fecha 27, 28 y 29 de agostoñó de 2019, que fueron tenidas por acompa adas a folio 13, y certificadas a folio 15.ñ A folio 16, se tuvo por contestada la demanda por parte del curador ad Litem, allan ndose a la mis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en autos, do a Beatriz Mar a Palma Latin, quien solicitañ í en juicio ordinario que se declare a su c nyuge, don Lucas Calinas Lillo, en interdicci nó ó por demencia, atendido que sufre de una discapacidad de un 90%, seg n lo ya expuestoú en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, el Curador Ad Litem de don Lucas Salinas Lillo, demandado de autos, contesto la demanda interdicci n en los siguientes t rminos:ó é 1.- Que habiendo sido designado por S.S. como Curador Ad Litem del demandado de autos, he tomado contacto con el de manera directa y presencial en su domicilio, el d aí 14 de septiembre de 2019. En dicha ocasi n, pude conocer que don Lucas Salinas Lillo,ó en efecto sufre de un neuro lupus degenerativo que lo ataco desde un tiempo a la fecha, en virtud de su avanzada edad, 87 a os.ñ 2. Mi representado efectivamente se encuentra en un estado medianamente normal en sus aptitudes f sicas, sin embargo se encuentra afectado de incontinencia urinaria,í desplazamiento dificultoso, y afectado de una falta auditiva de car cter grave, que soloá escucha asistido de aparatos auditivos en forma permanente. 3. Si bien su estado es medianamente estable, seg n antecedentes que he tenido a laú vista, su actual situaci n es permanente, de manera tal que su salud f sica o mentaló í actual no mejorar , lo que se condice adem s con el car cter degenerativo de suá á á enfermedad, esto es demencia senil. 4. Adem s de lo anterior, S.S. debe saber que mi representado mantiene bienes yá actividades econ micas a su nombre, las que han quedado sin una adecuada atenci nó ó dado que la referida enfermedad ha avanzado en forma degenerativa, en consideraci n aó su avanzada edad. 5. En funci n de lo anterior, siendo efectivos los hechos en que se funda la demanda deó autos, me allano a la misma por cuanto la condici n de salud de mi representado noó mantiene un pron stico que haga suponer recuperaci n alguna de sus funciones, siendoó ó necesario por ello su interdicci n y el nombramiento de un curador de sus bienes.ó TERCERO: La demandante al momento de evacuar el tr mite de la r plica, haceá é presente que el curador ad litem del demandado, se allana a esta demanda. Teni ndoseé por evacuado el tr mite de la duplica, a fin de dar curso progresivo a los autos.á C-2353-2019 Foja: 1 CUARTO: Que se recibe la causa a prueba, fij ndose el siguiente hecho substancial,á pertinente controvertido: 1.- Efectividad de que el demandado don Lucas Salinas Lillo, se encuentra en un estado habitual de demencia. Origen y naturaleza de la misma QUINTO: Que este magistrado, se constituy en el domicilio del demandado, queó comparte con su c nyuge y demandante, pudiendo comprobar el estado de discapacidadó de don Lucas Salinas Lillo, como consta a folio 38 Siendo que con los antecedentes de autos, especialmente el certificado de discapacidad y la audiencia que establece el art culo 4 de la ley 18.600, se encuentra acreditado que doní L

Fallo

se declarara en la parte expositiva de la presente sentencia. Por lo expuesto y lo solicitado por la actora, es necesario nombrarle un curador al interdicto, marido administrador de la sociedad conyugal, ya que hay que privarlo de la administraci n de sus bienes, siendo que es la c nyuge la solicitante, corresponde a ellaó ó nombrarla de acuerdo a lo establecido en el art culo 462 del C digo Civil. Pasando laí ó demandante y c nyuge en los t rminos del art culo 463 del C digo Civil, laó é í ó C-2353-2019 Foja: 1 administradora de la sociedad conyugal, siendo suficiente su nombramiento como discernimiento de la curadur a, a quien se le debe de notificar para estos efectos y jurarí el fiel desempe o del cargo.ñ Considerando que la demandante goza de privilegio de pobreza, se entiende como suficiente declaraci n de patrimonio exiguo del pupilo, por cuanto la Corporaci n deó ó Asistencia Judicial, atiende a personas de escasos recursos, y son aquellas las que tienen ficha de protecci n social, lo cual es una declaraci n completa y suficiente para esosó ó efectos. Por lo que resulta beneficioso y prudencial, el discernimiento de la curadur a delí c nyuge declarado interdicto por demencia, a su mujer y demandante, do a ó ñ Beatriz Mar a Palma Latiní , a quien se le exime de rendir fianza en los t rminos de losé art culos 374, 375 y 376 del C digo Civil, e inventariar los bienes atendido lo dispuestoí ó en el art culo 380 del C digo Civil, lo cual se acreditado con el privilegio d

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C-2353-2019 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-2353-2019 CARATULADO : PALMA/SALINAS La Calera, once de Febrero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, el 14 de agosto de 2019, comparece do a BEATRIZ MAR A PALMAñ Í LATIN, labores de casa, c dula nacional de identidad n mero 5.337.219-8, domiciliadaé ú en calle Camilo Henr quez

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