MP.CQBO C/ NICOLÁS IGNACIO NAVEA TRIGO
Rol
O-5254-2019
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 21 de octubre de 2019, a las 18:00 horas aproximadamente, mientras en la ciudad de Coquimbo se encontraba vigente el decreto de estado de excepción constitucional de emergencia y con ocasión de la conmoción popular existente en el lugar, los acusados NICOLAS IGNACIO NAVEA TRIGO, BORIS MARCELO MIRANDA BENITEZ, MICHAEL ANDRES GODOY TORRES, FREDDY ABEL JARA ALMENDRAS, JAIR IGNACIO ASTUDILLO ALVARADO, BARBARA MAKARENA ARAYA ROJAS, JAIME SERGIO ESPINA ESTAY y CARLOS ANDRES SALAS MUÑOZ junto a un tumulto de personas cuya identidad se desconoce, ingresaron al local Santa Isabel ubicado en calle O'Higgins n°1502, Coquimbo, para lo cual provocaron daños a las vías de ingreso, siendo sorprendidos por personal de carabineros, turbando gravemente de tal forma la tranquilidad pública”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 269 del Código Penal; artículos 1, 4, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se ABSUELVE a don JAIME SERGIO ESPINA ESTAY, cédula de identidad N° 0010880530-7 ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento presentado por el Ministerio Público. II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, ya que ha tenido motivo plausible para litigar dada la existencia de denuncia en la presente causa. III.- Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares que estuvieren vigentes si fuese procedente, oficiándose al efecto. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese personalmente en este acto a los intervinientes. PPTPZYBZJX FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS Juez de garantía Fecha: 17/06/2022 20:00:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 1901139323-6 RIT: 5254 – 2019 DICTADA POR DON FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO. PPTPZYBZJX FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS Juez de gara
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A.- HECHOS: “El día 21 de octubre de 2019, a las 18:00 horas aproximadamente, mientras en la ciudad de Coquimbo se encontraba vigente el decreto de estado de excepción constitucional de emergencia y con ocasión de la conmoción popular existente en el lugar, los acusados NICOLAS IGNACIO NAVEA TRIGO, BORIS MARCELO MIRANDA BENITEZ, MICHAEL ANDRES GODOY TORRES, FREDDY ABEL JARA ALMENDRAS, JAIR IGNACIO
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