Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA C/ SELENA SOTO MENECES

Rol

O-3101-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Que se condena a la imputada SELENA SOTO MENECES, cédula de identidad chilena para extranjeros N° - , de nacionalidad Bolivia y domiciliado para estos efectos en calle Sagasca N° , comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 1 DE LA LEY 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 08 de diciembre del año 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 5 años Presidio menor en su grado máximo Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años CP Alto Hospicio Observación: a) Que cumpliéndose los requisitos del artículo de la ley 6, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrá regresar dentro de un lapso de diez años contados desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, debiendo ejecutarse la sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Intendencia Regional, dentro de un plazo de días siguientes a la notificación del cúmplase del

Fallo

fallo al Ministerio indicado. La entidad deberá informar a este juzgado, con la debida antelación la fecha en que se efectuará la expulsión a fin de ponerla en conocimiento del sentenciado. b) La sentenciada, de acuerdo a los artículos de la ley 6 y inciso segundo de su reglamento, permanecerá internado en el penal en el que ha estado cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, debiendo oficiarse al jefe del Complejo Penitenciario respectivo, para comunicarle que queda bajo la protección de Gendarmería de Chile a contar de esta fecha, sirviendo la unidad respectiva como centro de internación, quedando sujeto a sus normas reglamentarias. c) Se hace presente para los efectos a que haya lugar, en especial a lo CXVJZYKXDX Raul Fernando Santander Padilla Juez de garantía Fecha: 17/06/2022 18:47:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl dispuesto en el artículo 6 de la ley 6, que la imputada a permanecido privado de libertad en esta causa, deben considerarse para estos efectos los abonos el tiempo que estuvo sujeto a l

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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