SEPÚLVEDA/
Rol
V-201-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece do a ñ Julia Ester Sep lveda Hern ndezú á , due a de casa, contadora,ñ domiciliada en Michimalongo n 10357 de la comuna de el Bosque, quien solicita autorizaci n° ó para enajenar los derechos en inmueble respecto de la persona que indica. Indica ser curadora definitiva de su madre Norma del Carmen Hern ndez Pobleteá , quienes ha sido declarada interdicta por demencia y tiene derechos por el 12.5% sobre el inmueble consistente en sitio n mero 7 de la manzana s ptima A n mero romano, de laú é ú Poblaci n Santa Rosa de Macul, hoy comuna de San Joaqu n; el bien est inscrito a fojas 17512ó í á n 16002 y a fojas 17513 n 16003 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel de 2008.° ° í Cuenta existen interesados en adquirir el inmueble que pertenece a la comunidad, por el valor total de $50.000.000 y la venta es de utilidad manifiesta, en tanto el inmueble requiere mantenciones peri dicas, no cont ndose con los recursos econ micos para solventar tales gastos.ó á ó Termina pidiendo, de conformidad a los art culos 817 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil y 254, 393 y 394 del C digo Civil, conceder la autorizaci n antes referida.ó ó Se tuvo por interpuesta la gesti n.ó Se rindi informaci n sumaria de testigos.ó ó Se incorpor informe favorable del sr. Defensor P blico.ó ú Se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: En m rito de los documentos acompa ados en autos, ha resultado acreditadoé ñ que do a Norma del Carmen Hern ndez Poblete, es poseedora inscrita de derechos en el sitioñ á n 7 de la manzana s ptima A n mero romano de la Poblaci n Santa Rosa de Macul, hoy° é ú ó comuna de San Joaqu n; figura as a fojas 17513 n 16003 del a o 2008. Tambi n ha probadoí í ° ñ é que do a Norma del Carmen Hern ndez Poblete, fue declarada interdicta por demencia y queñ á la solicitante, es su curadora definitiva. Por otra parte, se prob que el aval o fiscal del inmueble ubicado en Boticelli 5467ó ú Mussa de la comuna de San Joaqu n que conforme el certificado de n mero corresponde alí – ú inmueble indicado en el p rrafo anterior-, para el segundo semestre del a o 2019, era deá ñ $18.480.329. Segundo: Que fluye de la informaci n sumaria de testigos, que los gastos que implicanó el cuidado de la madre de la solicitante, son de tal cuant a que dif cilmente han sido cubiertosí í por su familia. Tambi n, que el valor comercial de una propiedad como la mencionada en autos,é es de $50.000.000. Tercero: Que, conforme lo razonado, en m rito de las probanzas allegadas a los autos yé lo informado por el Defensor P blico, esta sentenciadora ha podido tener por acreditado laú reuni n copulativa de todos los requisitos que hacen procedente la autorizaci n judicialó ó RIT« » Foja: 1 supletoria que se establece en el art culo 393 del C digo Civil, por lo que se acceder a laí ó á petici n conforme se dispondr en lo resolutivo, sin perjuicio de lo cual y a fin que la utilidad enó á la enajenaci n sea efectiva, se condicionar ella a un precio m nimo de venta de los derechos deó á í la incapaz en el inmueble que no podr ser inferior a la suma de $6.250.000 (seis millonesá doscientos cincuenta mil de pesos), la que, adem s, no podr producirse sino dentro de á á seis meses contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria y en p blica subastaú debiendo la peticionaria acompa ar a los autos las bases del respectivo remate, que deber n ser aprobadasñ á por la justicia de conformidad a derecho. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 817, 818,á í 819, 824, 826, 891 del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve:ó Que se hace lugar a lo solicitado y se autoriza a do a ñ Julia Ester Sep lvedaú Hern ndezá , como curadora de do a ñ Norma del Carmen Hern ndez Pobleteá , para que actuando por s y en su car cter de curadora de la misma, enajene en p blica subasta y dentroí á ú del plazo referido en el motivo tercero, los derechos que le corresponden en la propiedad correspondiente al sitio n 7 de la manzana s ptima A n mero romano de la Poblaci n Santa° é ú ó Rosa de Macul, hoy comuna de San Joaqu n, ubicado en pasaje Boticelli n 5467 de la comunaí ° de San Joaqu n y que se encuentra inscrita a fojas 17513 n 16003 del Registro de Propiedad delí ° a o 2008, del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, en un precio no inferior añ í $6.250.000 (seis millones doscientos cincuenta mil de pesos), pagaderos estrictamente al contado y de acuerdo a las bases de remate que el tribunal apruebe en su oportunidad. Reg strese y en su oportunidad arch vese.í í Dictada por do a Katherine Grace Campbell Espinosa, juez suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, once de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-201-2019 CARATULADO : SEP LVEDA/Ú San Miguel, once de Febrero de dos mil veinte Vistos: Comparece do a ñ Julia Ester Sep lveda Hern ndezú á , due a de casa, contadora,ñ domiciliada en Michimalongo n 10357 de la comuna de el Bosque, quien solicita autorizaci n° ó para enajenar los derechos en inmue
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