3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ VÍCTOR ALEJANDRO MARCHANT RIQUELME

Rol

O-1308-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 30 de marzo de 2022, a las 14:00 horas aproximadamente, en un paradero de buses ubicado en la intersección de Avenida Dorsal con Avenida Recoleta, comuna de Recoleta, el imputado Víctor Alejandro Marchant Riquelme se acercó a la víctima de iniciales a.b.r.c., de 13 años de edad, la intimidó apuntándola con un cuchillo que portaba diciéndole “entrégame el celular”, para luego el imputado tomar el teléfono con sus manos, forcejeando con la víctima, para luego darle un corte superficial en el brazo izquierdo, apropiándose del teléfono celular de la víctima marca Samsung, modelo galaxy a52s, color morado o lavanda, de la compañía Entel, dándose a la fuga, siendo detenido unos minutos después por particulares, recuperándose la especie previamente sustraída y el cuchillo utilizado para cometer el delito. Como consecuencia de la violencia ejercida sobre la víctima, ésta resultó con lesiones consistentes en hematoma de aproximadamente 4 cms., hematoma de aproximadamente 3 cms. en antebrazo derecho y leve lesión superficial en antebrazo izquierdo, de carácter clínicamente leves. Santiago, a dieciséis de Junio de dos mil veintidós. VISTOS lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 16, 18, 21, 25, 26, 29,31 50, 432, 436 inciso 1°, 439, 440 y 450 del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 351 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1º, 15 bis y siguientes de la Ley Nº20.603; Se Resuelve: I.- Que, se condena a VÍCTOR ALEJANDRO MARCHANT RIQUELME, cédula nacional de identidad N°15.966.061-3, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con Violencia en las personas, infracción penal prevista y sancionada en el inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, por el hecho cometido el día 30 de Marzo del año 2022 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos

Fallo

Se Resuelve: I.- Que, se condena a VÍCTOR ALEJANDRO MARCHANT RIQUELME, cédula nacional de identidad N°15.966.061-3, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con Violencia en las personas, infracción penal prevista y sancionada en el inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, por el hecho cometido el día 30 de Marzo del año 2022 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación BKRKZYCCXS PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 17/06/2022 16:21:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al comiso y destrucción del arma blanca incautada el día de los hechos (un cuchillo). II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta po

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 1308-2022 RUC : 2200305436-9 MATERIA : Robo con Violencia en las personas. SENTENCIADO: VÍCTOR ALEJANDRO MARCHANT RIQUELME, cédula nacional de identidad N°15.966.061-3, sin oficio desconocido, domiciliado en Pasaje Nevada Nº 3521, Recoleta RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11Nº6 y 9 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

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