C/ OSCAR LEONARDO LARENAS GUZMÁN
Rol
O-3065-2021
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 17 de abril de 2021, cerca de las 22:00 horas el imputado Oscar Leonardo Larenas Guzman se encontraba alcoholizado en el domicilio ubicado en calle Tegualda Nº 1770, departamento Nº 1008, Comuna de Ñuñoa, en compañía de la víctima Jennifer Andrea Cruces Manríquez, quien era su conviviente en ese momento y madre de una hija en común, donde luego de una discusión, dado que el imputado habiendo consumido alcohol los mezclaba con psicotrópicos, alterado su comportamiento, procedió alterado a golpear las paredes del departamento para luego dirigirse a la víctima y amenazarla de manera seria y verosímil diciéndole “te voy a golpear”, lo que sumado a su actitud causaron miedo en la víctima quien salió del domicilio con la hija de tres años de edad a llamar a Carabineros”. B.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de amenazas simples e contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20066. C.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. D.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Ministerio Público solicita realizar juicio inmediato en conformidad a lo dispuesto en el artículo 235 del Código procesal Penal atendida la retractación de la víctima. Santiago, a diecisesis de junio de dos mil veintidos. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50 a 52, 296 N°3 del Código Penal; artículos 1°, 5° y 10 de la Ley 20066; artículos 1°, 4°, 181, 235, 295, 296, 297, 340 y 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se desestima la denuncia y en consecuencia SE ABSUELVE, a don OSCAR LEONARDO LARENAS GUZMAN, cédula nacional de identidad N°10.541.391- RSHRZYSPRT Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 17/06/2022 17:38:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2, en relación al delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar objeto del presente juicio al no existir medios de prueba que acrediten tal imputación y encontrarse la víctima retractada. II.- Se deja constancia que se alza medida cautelar decretada del artículo 9° letra d) de la Ley 20066. III.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al existir motivo plausible para litigar. IV.- Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes y al haber renu
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A.- HECHOS: “El día 17 de abril de 2021, cerca de las 22:00 horas el imputado Oscar Leonardo Larenas Guzman se encontraba alcoholizado en el domicilio ubicado en calle Tegualda Nº 1770, departamento Nº 1008, Comuna de Ñuñoa, en compañía de la víctima Jennifer Andrea Cruces Manríquez, quien era su conviviente en ese momento y madre de una hija en común, donde luego de una discusión, dado que el imp
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