M.P. C/ LUIS HERNÁN RAMÍREZ FLORES
Rol
O-2682-2020
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 12 de octubre de 2020, siendo aproximadamente las 11:00 horas, y en circunstancias que el imputado don F.D.C.P.P. se encontraba en su domicilio ubicado en Viña Tagua-Tagua lote 4 de la comuna de San Vicente, hasta las afueras del lugar llegó su vecino, el imputado LUIS HERNÁN RAMÍREZ FLORES, quien sin motivo justificado comenzó a amenazarlo con agredirlo, producto de lo cual, la víctima procede a llamar a personal policial, quienes se apersonan en el lugar e intentan proceder a la detención del imputado, quien opone tenaz resistencia, lanzando una estocada con un cuchillo que portaba a los funcionarios policiales, procediendo además a agredir al Cabo 1° de Carabineros don F.A.D.C. con golpes de puño y pies, además de morder su brazo, provocándole lesiones consistentes en “aumento de volumen en antebrazo izquierdo, contusión de 3 CM, edema y eritema en región malar derecha y supraciliar” calificadas como lesiones de carácter leve”. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, y del delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINERO DE SERVICIO CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 BIS N° 4 del Código de Justicia Militar, ambos consumados, y tienen participación el imputado en calidad de autor. SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 70, 262 N° 2 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS HERNÁN RAMÍREZ FLORES, cédula de identidad N° 16.835.349-9, ya individualizado, a la pena multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBURARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en
Fundamentos
considerando que el encartado registra a su haber dos días de detención del 12 al 13 de octubre del año 2020 y posteriormente del 18 al 19 de octubre del año 2021, dicha pena de multa se tiene integramente por cumplida con cargo a la ya referida circunstancia. Código: HZGXZYXHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385 jgsanvicentedett@pjud.cl III.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa, por estimar que al haber admitido responsabilidad en este procedimeinto ha evitado con ello el desgaste innecesario de la actividad juridiccional. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. SENTENCIA EJECUTORIADA. Observaciones: • Que, SE DEJAN SIN EFECTO, las Medida Cautelar decretadas del artículo 155 del Código Procesal Penal: Letra g) esto es, que tenía la prohibición absoluta de acercarse a la persona de la víctima Fabián Delgado Castillo, en términos hostiles y en su calidad de civil. Ofíciese a Carabineros del Retén Puente Badén, a fin de que tomen conocimiento de lo resuelto. Sirviendo la presente acta como suficiente oficio remisor. DICTADA POR JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ, JUEZ DE GARANTÍA DE SAN VICENTE DE T.T. Llpavez / Dra Código: HZGXZYXHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-17T20:34:15-0400
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS HERNÁN RAMÍREZ FLORES, cédula de identidad N° 16.835.349-9, ya individualizado, a la pena multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBURARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 262 N°2 del Código Penal, en perjuicio del Cabo 1° de Carabineros F.A.D.C., ocurridos el día 12 de octubre del año 2020, en la comuna de San Vicente de T.T. II.- Que considerando que el encartado registra a su haber dos días de detención del 12 al 13 de octubre del año 2020 y posteriormente del 18 al 19 de octubre del año 2021, dicha pena de multa se tiene integramente por cumplida con cargo a la ya referida circunstancia. Código: HZGXZYXHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385 jgsanvicentedett@pjud.cl III.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa, por estimar que al haber admitido responsabilidad en este procedimeinto ha evitado con ello el desgaste innecesario de la actividad juridiccional. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. SENTENCIA EJECUTORIADA. Observaciones: • Que, SE DEJAN SIN EFECTO, las Medida Cautelar decretadas del artículo 155 del Código Procesal Penal: Letra g) esto es, que tenía la prohibición absoluta de acercarse a la persona de la víctima Fabi
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Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385 jgsanvicentedett@pjud.cl Registro: 155-2022.- ACTA DE AUDIENCIA RUC: 2001036964-K RIT: 2682 - 2020 JUEZ: JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ FECHA: 16 de junio de 2022 HORA INICIO: 11:54 HORA DE TÉRMINO: 12:10 TIPO DE AUDIENCIA: J.O.S DELITO: Maltrato de obra a Carabineros / Amenazas Simples AUDIO: INTERVINIENTES: FISCAL: Alonso Leiva Rojas DEFENSOR: Jaime Castiglioni Ro
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