Juzgado de Letras de Molina

MANRÍQUEZ/MELÉNDEZ

Rol

T-1-2020

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que revisten el carácter de delito, siendo que nunca se ha entendido como hurto o robo el utilizar desperdicios de la empresa. Además, y bajo la justificación de pretender darle una apariencia de realidad a los hechos invocados en la carta de despido, la demandada realizó el día 19 de noviembre del año 2019 una denuncia por el delito de hurto falta, causa que finalmente concluyó al aplicar por parte del Ministerio Público el Principio de Oportunidad, situación que recalca aún más que la acción que se le imputa, no reviste gravedad alguna. Al recurrir además a una causal claramente infundada (y de redacción ambigua, imprecisa y carente de veracidad), la empresa demandada no cauteló adecuadamente sus Derechos Fundamentales, ya que, con su desvinculación, hizo ver ante todos sus compañeros de trabajo que le cabía responsabilidad en la supuesta acción irregular y deshonesta acusada. En cuanto a los indicios de vulneración de sus derechos fundamentales, previa referencia a la normativa y doctrina al respecto, refiere que de los hechos que ha expuesto, se desprenden los siguientes indicios: a) Primer indicio: Su antigüedad laboral sin la ocurrencia de otras circunstancias que expliquen su abrupto término. b) Segundo indicio: Ambigüedad y vaguedad en la redacción de su carta de despido, ocultando el real motivo del mismo. c) Tercer indicio: Falta de justificación de su despido. d) Cuarto indicio: Afectación moral a su dignidad a causa del despido. h) Quinto indicio: Ausencia por parte de la empresa de protección de su dignidad como persona y trabajador. El actor hace referencias doctrinarias en lo relativo al principio de ponderación y los tipos de tutela (inhibitoria, resarcitoria y reparatoria), para luego realizar sus solicitudes, siendo éstas: en cuanto a la tutela inhibitoria solicita que se ordene a la denunciada a ejecutar las siguientes medidas: a) La incorporación en su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, del expreso reconocimiento del Derecho vul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-1-2020, RUC 20- 4-0245297-9, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte denunciante, don PATRICIO ALEJANDRO MANRÍQUEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°12.096.472-0, soldador en taller mecánico, domiciliado en calle Carmen N°747, oficina 33, Curicó, asistido y representado por la abogada doña Elizabeth Victoria Pavez Álvarez, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte denunciada, SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LTDA., RUT N°77.649.710-K, representada para estos efectos por don Jorge Luis Meléndez Rojas, cédula nacional de identidad N°9.022.859-5, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Luis N°127, comuna de Sagrada Familia, representado y asistido por el abogado don Fernando Alejandro Varas Acuña, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia así como de la demanda subsidiaria; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 29 de enero de 2020 ingresa a este tribunal, denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la denunciada, al tenor de los fundamentos que refiere y someramente se expresan a continuación. A) Respecto de la acción principal. Señala el denunciante que según contrato formalizado en el mes de mayo de 2004, desarrolló labores para el denunciado bajo vínculo de subordinación y dependencia y que sus labores consistían en realizar labores de soldador en taller mecánico en dependencias del demandado, ubicadas en calle San Luis N°127, comuna de Sagrada Familia. Refiere su jornada laboral y que su remuneración ascendía a la suma de $518.090.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que el vínculo contractual era de naturaleza indefinido. Refiere que en el término de su relación laboral se vulneró su derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, relativo a la consideración social de la persona que atiende a sus particulares características. En el ámbito laboral, existen diversas situaciones que pueden afectar la honra del trabajador, entre ellas, el ataque al prestigio profesional; uso desmedido de mecanismos de control; acusaciones injuriosas sin una adecuada investigación previa; adopción de una medida sancionatoria con un grado de publicidad excesiva e innecesaria. En su situación específica, indica que este derecho se vio vulnerado con ocasión de su despido, haciendo presente que el 19 de noviembre de 2019 se encontraba trabajando, y en ese contexto permanecía gran parte del tiempo en el taller mecánico de la empresa denunciada en labores de reparación de los camiones. Ese día le solicitó al mecánico a cargo del taller la posibilidad de llevar un poco de petróle

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que existió relación laboral entre las partes, siendo su inicio el 13 de mayo del año 2004 y el término de la relación laboral el 19 de noviembre de 2019. Dicho contrato era de naturaleza indefinida y las funciones que desempeñaba el actor era de soldador mecánico en dependencias de la empresa demandada. 2.- Que el día 19 de noviembre de 2019, ocurrieron en las dependencias de la empresa los hechos que motivaron el término de los servicios, esto es, que el actor fue sorprendido sustrayendo un bidón de diez litros de petróleo, de propiedad de la empresa; hechos por los que la empresa efectuó una denuncia a Carabineros el mismo día, la cual dio origen a una investigación penal. 3.- Que no se acreditaron indicios de vulneración del derecho a la honra del actor. 4.- Que los hechos invocados en la carta de despido son efectivos y que el despido fue notificado al trabajador por carta certificada a su domicilio fundados en las causales del articulo 160 N° 1 y N° 7 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades

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Causa RIT Nº : T-1-2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0245297-9 Denunciante : Patricio Alejandro Manríquez González Denunciado : Sociedad Prestadora de Servicios Maquena Ltda. Materia : Tutela Laboral con ocasión del despido. En subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. ____________________________________________________________ Molina, a veintiséis de julio de d

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