DIEULES/LA CUESTA SPA
Rol
O-6611-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone. Indica que se inició la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, el día 20 de enero de 2020, suscribiendo el demandante con la demandada LA CUESTA SPA, un contrato individual de trabajo a plazo fijo para prestar sus servicios personales en calidad de jornal, cumpliendo las labores propias del cargo, en la obra denominada "Terrazas de Casanova", ubicada en Álvaro Casanova Nro. 1231, La Reina. Una vez llegado el plazo antes mencionado, el actor continuó prestando sus servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la empresa demandada, hasta el día 09 de octubre de 2020, fecha en la cual el trabajador pone término a la relación laboral a través de un auto despido. La jornada de trabajo pactada era jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.300.000.- El actor pactó al momento de ingresar a la empresa una remuneración líquida de $1.040.000 (monto que comúnmente recibe un jornal de la construcción), el cual los meses que trabajo fue depositado a la cuenta Rut del actor, suma a la que incorporando los descuentos previsionales de cargo del trabajador (7% salud, 11% AFP y 0.6% AFC), resulta la suma inicialmente señalada. Del término de la relación laboral. El trabajador decide hacer valer la prerrogativa contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, poniendo término a la relación laboral el día 09 de octubre de 2020; envió carta certificada de auto despido a su empleador en la misma fecha y da aviso a la Inspección del Trabajo el día 13 de octubre de 2020. La misiva invoca como causal legal de terminación del contrato el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo". Los hechos que fundan el despid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de DANIEL DIEULES, empleado, C.I. 26.639.574-4, con el mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de LA CUESTA SPA, empresa del giro de su denominación, Rut 77.102.931-0, representada legalmente por don CRISTHIAN ANDRÉS SALAZAR FREYHOFER, ignora profesión u oficio, C.I. 10.974.016-0, con domicilio para estos efectos en Álvaro Casanova Nro. 1231, La Reina, conforme la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone. Indica que se inició la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, el día 20 de enero de 2020, suscribiendo el demandante con la demandada LA CUESTA SPA, un contrato individual de trabajo a plazo fijo para prestar sus servicios personales en calidad de jornal, cumpliendo las labores propias del cargo, en la obra denominada "Terrazas de Casanova", ubicada en Álvaro Casanova Nro. 1231, La Reina. Una vez llegado el plazo antes mencionado, el actor continuó prestando sus servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la empresa demandada, hasta el día 09 de octubre de 2020, fecha en la cual el trabajador pone término a la relación laboral a través de un auto despido. La jornada de trabajo pactada era jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.300.000.- El actor pactó al momento de ingresar a la empresa una remuneración líquida de $1.040.000 (monto que comúnmente recibe un jornal de la construcción), el cual los meses que trabajo fue depositado a la cuenta Rut del actor, suma a la que incorporando los descuentos previsionales de cargo del trabajador (7% salud, 11% AFP y 0.6% AFC), resulta la suma inicialmente señalada. Del término de la relación laboral. El trabajador decide hacer valer la prerrogativa contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, poniendo término a la relación laboral el día 09 de octubre de 2020; envió carta certificada de auto despido a su empleador en la misma fecha y da aviso a la Inspección del Trabajo el día 13 de octubre de 2020. La misiva invoca como causal legal de terminación del contrato el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo". Los hechos que fundan el despido indirecto, y la causal invocada, son los siguientes: 1. No pago de cotizaciones de seguridad social y atrasos reiterados, graves y pertinaces en el pago de la cotizaciones de seguridad social:
Fallo
por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67 y siguientes, 160, 162, 171, 172, 446 y siguientes, del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normativa pertinente, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don DANIEL DIEULES, en contra de LA CUESTA SPA, solo en cuanto se le condena a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones, por los montos y conceptos que se indican: - Como sanción a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido 9 de octubre de 2020, hasta la convalidación del mismo, según lo ordena el inciso 6° del cuerpo legal citado, a razón de una remuneración mensual de $400.000.- - $400.000.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo, atendido lo dispuesto en el artículo 171 en relación al inciso 4° del artículo 162, del Código del Trabajo. - $221.661.-, por 16,625 días corridos de feriado proporcional. - $2.120.000.-, por remuneración de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, y 9 días de octubre de 2020. - Cotizaciones previsionales en AFP MODELO, de salud en FONASA y de cesantía en AFC Chile, de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y 9 días de octubre de 2020. II. Que, deberá practicarse liquidación, en su oportunidad, de las sumas ordenadas pagar con arreglo a lo que dispone los artículos 63 y 173 del Código d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de DANIE
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