1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUICA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

T-192-2017

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo comparece Sergio Fuica Gutiérrez, abogado, Rol Único Nacional Nº 16.674.943-3, con domicilio en avenida Apoquindo N° 6410, oficina 1607, comuna de Las Condes, en representación de Antonio Lobos Cordano, contador auditor, domiciliado en avenida Pedro de Valdivia N° 1231, comuna de Providencia, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de despido, en contra de la Superintendencia de Educación, Rol Único Tributario N° 61.980.220-9, representada legalmente por Alexis Ramírez Orellana, Profesor de Historia y Geografía, Rol Único Nacional N° 12.139.566-2, ambos domiciliados en calle Morandé N° 115, piso 10°, comuna de Santiago, a fin que en definitiva se declare que hubo vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, condenando a la denunciada al pago de las prestaciones que se enunciarán, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone. En cuanto a la relación laboral, señala que comenzó el día 1° de mayo de 2015 en el ejercicio del cargo de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas a nivel nacional de la Superintendencia de Educación, siendo sus funciones principales las de elaboración y control presupuestario de ese organismo, como también estar a cargo de las unidades de infraestructura, servicios generales, compras, contabilidad y presupuesto. Explica que dichas funciones se desarrollaron con total normalidad, sin que exista antecedente alguno de sumario en contra del Sr. Lobos u otro acto administrativo o registro que indique que su desempeño no fuera acorde a las funciones por la cual fue contratado, además de haber sido calificado en lista sobresaliente durante el periodo de los años 2015 y 2016. Hace presente que el organismo denunciado tiene a la fecha 4 años de operación desde que fue creado, por lo que como parte de la fase de mejora correspondía al denunciante instruir a todas las unidades a su ca

Fundamentos

fundamentos mayores a la “pérdida de confianza” por parte del Superintendente), así después de ello el segundo en dicha división y persona de confianza del Sr. Poblete era el Sr. Lobos. La institución expone a distintas situaciones de acoso laboral y hostigamiento a este último; entre ellas la iniciación del procedimiento de invalidación de su nombramiento. A raíz de aquello el Sr. Lobos asistió a un médico psiquiatra, quien le entrega licencia médica seguida una tras de otra hasta el día de esa presentación, diagnosticado de una fuerte depresión debido a la persecución en su contra y en particular el de la Superintendencia. Agregando que el Superintendente acosa en forma directa al Sr. Lobos por la vía de instrucción a sus subalternos de enviar constantes oficios a su domicilio. Indica que la relación laboral termina con el oficio enviado al domicilio en el cual se le informa el término de la relación laboral y se le solicita que devuelva todas las remuneraciones percibidas desde el día en que llegó a la Superintendencia, esto es, cerca de $91.200.000. Además se le señala que lo denunciarán al Ministerio Público por haber firmado una declaración jurada simple habiendo estado inhabilitado para ejercer ese cargo, lo que tiene penas de presidio simple y multas. También la Superintendencia le indicó que oficiaría al Consejo de Defensa del Estado para que inicie el proceso de cobranza judicial. En cuanto a los antecedentes vulneratorios de derechos fundamentales, expone que solo a tres días de haber presentado licencia médica, el Superintendente contrató al nuevo Jefe de la División de Administración General don Claudio Navea, también amigo del Superintendente, en calidad de Personal Transitorio quien, a su vez, trae a don Ariel Canales como Jefe Interino DAF, en reemplazo del Sr. Lobos, siendo que éste se encontraba con licencia médica. Señala que lo más complejo vivido por el denunciante fue cuando el Superintendente mandó a desocupar la oficina de este, aun estando con licencia y siendo aún funcionario de la Superintendencia. Todo lo depositó en una caja de cartón a la espera que lo fuera a retirar. La Corte nunca se pronunció si estaba bien o no la aplicación del artículo 12, ya que eso lo debía ver la Superintendencia, ésta dijo en dos informes que el Sr. Lobos no tenía impedimentos así queda reflejado también en documento redactado por el don. Carlos Rivera -Jefe del Departamento Jurídico-, abogado, master en Derecho Administrativo, informando jurídicamente al Superintendente de la situación del Sr. Lobos, por lo que jamás debieron despedir al funcionario, reproduciendo a continuación la comunicación antes aludida de fecha 20 de julio de 2015 y concluye señalando que por todos los antecedentes, es que ha existido una vulneración en los derechos fundamentales del denunciante como trabajador, derivado de la conducta abusiva y contradictoria la Superintendencia de Educación que no hace otra cosa que generar daño irreparable al actor. En cuanto

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (s) de este Tribunal. Santiago, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo comparece Sergio Fuica Gutiérrez, abogado, Rol Único Nacional Nº 16.674.943-3, con domicilio en avenida Apoquindo N° 6410, oficina 1607, comuna de Las Condes, en representación de Antonio Lobos Cordano, contador auditor, domiciliado en avenida Pedro de Valdivia N° 1231, comuna de Providencia, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de despido, en contra de la Superintendencia de Educación, Rol Único Tributario N° 61.980.220-9, representada legalmente por Alexis Ramírez Orellana, Profesor de Historia y Geografía, Rol Único Nacional N° 12.139.566-2, ambos domiciliados en calle Morandé N° 115, piso 10°, comuna de Santiago, a fin que en definitiva se declare que hubo vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, condenando a la denunciada al pago de las prestaciones que se enunciarán, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone. En cuanto a la relación laboral, señala que comenzó el día 1° de mayo de 2015 en el ejercicio del cargo de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas a nivel nacional de la Superintendencia de Educación, siendo sus funciones principales las de elaboración y control presupuestario de ese organismo, como también estar a cargo de las unidades de infraestru

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (s) de este Tribunal. Santiago, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo

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