Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ FABIÁN FRANCISCO MARIVIL GARCÍA

Rol

O-140-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces señores Claudia Molina Contador, quien la presidió, Luis Casas López y Juan Carlos Espinosa Rojas, el día 07 de junio del actual, se llevó a efecto el juicio oral relativo al RUC N° 2001034124-9 y RIT N° 140-2021, destinado a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en el juicio por la fiscal adjunto de Coquimbo, doña Daniela Salazar Fernández, domiciliada en Melgarejo 847, de ese puerto, dedujo en contra de Fabián Francisco Marivil García, cédula de identidad N°19. 318.865-6, nacido en Santiago, el 22 de enero de 1996, 26 años, soltero, chofer, domiciliado en calle Nueva Uno N°3116 La Cantera, Coquimbo, representado por el Defensor Penal Público don Alejandro García García, con domicilio en Portales 311, 5° piso, oficina 53, Coquimbo. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos, que se citan textualmente del auto de apertura: “El día 10 de octubre de 2020, a las 03:30 horas aproximadamente, el imputado Fabián Francisco Marivil García condujo en estado de ebriedad, el automóvil marca Hyundai, modelo Elantra, patente GWYZ-62, movilizándose en compañía del imputado Freedon Ramírez Burgos, concurriendo hasta el Servicentro Copec, ubicado en Avenida La Cantera N°1935, comuna de GZZWZYHXES Juan Carlos Espinosa Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 17/06/2022 15:23:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Coquimbo, lugar donde el bombero Jesús Peña García, a solicitud de los imp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público mantuvo en la audiencia del juicio la persecución de Fabián Francisco Marivil García, ya individualizado, solo respecto de la imputación de un delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad. SEGUNDO: Que, en relación a dicho delito y tal como se señalara en la deliberación, el tribunal, luego de analizar la prueba rendida, estimó que se reunieron elementos de comprobación que apreciados libremente, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, fueron suficientes para permitir a estos jueces establecer los siguientes hechos: Que en horas de la madrugada del día 10 de octubre de 2020, Fabián Francisco Marivil García fue controlado por personal de Carabineros en la Ruta 5 norte esquina Domeyko, Coquimbo, mientras se encontraba conduciendo el automóvil marca Hyundai, modelo Elantra, patente GWYZ- 62, con un grado de dosificación de alcohol en su sangre que alcanzaba a 2.31 gramos por mil, según examen de alcoholemia que se le practicó. Tales hechos corresponde encuadrarlos en un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y GZZWZYHXES Juan Carlos Espinosa Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 17/06/2022 15:23:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con los artículos 110, inciso 2° y 111 inciso 2° de la misma normativa. TERCERO: Que para así establecerlo, se tuvo en consideración la prueba de cargo consistente en la declaración del funcionario de Carabineros, René Marcelo Sanhueza Parra, quien dio cuenta de la aprehensión del acusado el 10 de marzo de 2020, en horas de la madrugada, luego de sorprenderlo conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, en la Ruta 5 Norte esquina Domeyko, de la comuna de Coquimbo. Explicó dicho funcionario que tal detención devino de una denuncia previa que se había recibido en CENCO en relación a un asalto que estaba ocurriendo, al parecer con arma de fuego, en una estación de servicio Copec ubicada en Av. La Cantera 1935, por lo que acudieron con un dispositivo hasta dicho lugar, donde el bombero de nombre Jesús García les refirió que momentos antes había llegado un vehículos gris, marca Hyundai, modelo Elantra, cuya patente GWYZ-62 tenía anotada en un papel, que les entregó, con dos hombres en estado de ebriedad, los que luego de amenazarlo con un objeto que tenían en la guantera, que creyó podía ser una pistola, lo

Fallo

por tanto que la conducta del hechor sea idónea para afectar la salud, lo que en la especie no pudo concurrir pues el sujeto se trasladaba en vehículo durante el toque de queda, con lo que no pudo haber dolo ni antijuridicidad en su conducta, se debería concluir que su detención se basó en una figura típica que no estaba concurriendo. Por ello, concluye que toda la prueba obtenida a partir de tal detención es ilícita y no puede ser valorada, agregando además que el informe de alcoholemia no tiene la firma del perito que debía actuar de ministro de fe del bioquímico que elaboró el informe, no cumpliendo con la GZZWZYHXES Juan Carlos Espinosa Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 17/06/2022 15:23:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl formalidad que el propio servicio médico legal se ha dado para su elaboración. Afirma, asimismo, que se ha infraccionado el principio de razón suficiente, pues no es posible que toda la prueba se derive de los dichos y actuaciones de un policía que solo actuó con ocasión de un testimonio de oídas que re

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C/Fabián Francisco Marivil García Manejo en estado de ebriedad Rol Único : 2001034124-9 Rol Interno : 140-2021 ___________________/ La Serena, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS : Ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces señores Claudia Molina Contador, quien la presidió, Luis Casas López y Juan Carlos Espinosa Rojas, el d

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