C/ MATÍAS OMAR CONTRERAS ESPINOZA
Rol
O-3-2022
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Cesar Torres Mesías y los magistrados don Raúl Baldomino Díaz y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día nueve de junio en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 3-2022, seguida contra MATÍAS OMAR CONTRERAS ESPINOZA, cédula de identidad N° 19.210.103-4, 26 años, nacido el 15 de septiembre de 1995, en Rengo, soltero, operario de packing, domiciliado en La Gloria Nº 601, comuna de Malloa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Lucio Ugas Machuca; mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Luis Díaz Guajardo; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio de formato semi presencial se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Las identidades del acusado y de los testigos fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 15 de marzo de 2019, en circunstancias en que el acusado, Matías Omar Contreras Espinoza, concurrió al Complejo Penitenciario de Rancagua, ubicado en La Gonzalina sin número de esta ciudad, hizo entrega de una encomienda para un interno, la que al ser registrada por personal de Gendarmería; encontró en su interior un (1) envoltorio de nylon transparente, el que mantenía una sustancia vegetal color café al interior de una pasta dental. Sometida a la prueba de campo, la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 21,4 gramos y coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa.” El Fiscal califica los hechos como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas agravado, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con los artículos 1° y 19 letra h) todos de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiendole al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor del delito materia de la presente acusación. Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Redactor Fecha: 17/06/2022 14:15:30 Raul Andres Baldomino Diaz Juez Integrante Fecha: 17/06/2022 14:57:37 HWFWZYLFVS Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Presidente Fecha: 17/06/2022 16:14:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .ho
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 15 N° 1 del Código Penal, 1°, 4 y 19 letra h) todos de la Ley Nº 20.000.; 48, 295, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I. Se absuelve, a MATÍAS OMAR CONTRERAS ESPINOZA, de la imputación efectuada en su contra, de ser autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas agravado, cometido el 15 de marzo de 2019 en la comuna de Rancagua. II. No existiendo razones fundadas que justifiquen que el persecutor hizo un ejercicio abusivo de la acción penal pública, no se le condena en costas. Una vez ejecutoriada esta sentencia y haberse deducido acusación por un delito que merece pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que, dentro del plazo legal respectivo, se remitirá al Servicio Electoral, en cumplimiento con lo mandatado en el artículo 17 de la ley 18.556, informando la presente absolución. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Rancagua. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existen datos que reservar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia la jueza Fadua Salas Eljatib. RIT 3-2022. RUC 1900384088-6. Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Redactor Fecha: 17/06/2022 14:15:
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Cesar Torres Mesías y los magistrados don Raúl Baldomino Díaz y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día nueve de junio en curso, la audiencia del j
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