Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ ROBERTO CLAUDIO SOTO ESTRADA

Rol

O-152-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Identificación de los intervinientes. -Acusado: ROBERTO CLAUDIO SOTO ESTRADA R.U.N. 17.898.489-6, 31 años, soltero, carpintero, con domicilio en Sector Boca Sur, Villa Evangelista, Pasaje Joel, Casa Nº 579, San Pedro de la Paz. -Abogado de la Defensoría Penal Pública: Moisés Vilches Fuentes. -Fiscal del Ministerio Público: Víctor Castro Muñoz. SEGUNDO. Acusación formulada. Los hechos sometidos a juzgamiento, según la acusación, fueron los siguientes: «Que el día 01 de Agosto de 2020, alrededor de las 21:00 horas aproximadamente el imputado compañía de otros sujetos concurrió hasta un local comercial denominado Santa María automotora ubicado en Calle Manuel Bulnes N° 1231 Concepción, al que ingresó por vía no destinada al efecto, esto es, escalando la reja que sirve de protección perimetral del referido local con el objeto de sustraer y apropiarse de especies desde su interior, logrando finalmente sustraer y apropiarse de una cámara de seguridad, causando daños además a un medidor de luz y dos focos alógenos, huyendo con la especie en su poder. La víctima avalúo la especie sustraída en la suma de 160.000 [sic]» TERCERO. Propuesta jurídica y pretensión punitiva. De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, el enjuiciado sería autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación con los artículos 432 y 440 N° 1, todos del Código Penal.

Fallo

Por lo expuesto, concurriendo la agravante contemplada en el numeral 16 del artículo 12 del Código Penal, requirió la pena de tres años y un día presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales que procedan, y el comiso de las especies incautadas. CUARTO. Alegaciones de la Defensa. Solicitó como petición principal, la absolución basada, en resumen, en la insuficiencia de la prueba, considerando que los funcionarios policiales concurren posteriormente, después de producirse el llamado, sin que pueda establecerse si el acusado ingresó al lugar, de lo que sólo tomaron conocimiento por dichos indirectos. En subsidio, requirió la recalificación jurídica del delito, al grado de ejecución de tentado, debido a que el enjuiciado se habría desistido de cometer el delito, y no hay antecedentes para ubicarlo al interior de la propiedad. Además, no se le encontró ninguna especie en su poder al ser detenido. QUINTO. Derecho a prestar declaración del acusado. El enjuiciado señaló, en síntesis, lo siguiente: - Ese día sábado 1 de agosto de 2020, se había juntado con dos amigos con la intención de ir a robar a una automotora, que se encuentra en calle Bulnes, Concepción. EDEZYRRHS Cristian Daniel Gutierrez Lecaros Juez oral en lo penal Fecha: 17/06/2022 15:34:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invie

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Identificación de los intervinientes. -Acusado: ROBERTO CLAUDIO SOTO ESTRADA R.U.N. 17.898.489-6, 31 años, soltero, carpintero, con domicilio en Sector Boca Sur, Villa Evangelista, Pasaje Joel, Casa Nº 579, San Pedro de la Paz. -Abogado de la Defen

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