SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/RODRÍGUEZ
Rol
C-527-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DENUNCIA: Que con fecha 05 de abril de 2019, consta denuncia efectuada por don José Luis Marchant Torres, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, domiciliado en calle Evaristo Merino N°526, ciudad de Pichilemu, quien interpone denuncia en contra de don Alonso Daniel Rodríguez Muñoz, cédula nacional de identidad N° 8.887.220-7, domiciliado en El Tambo, parcela Número 17, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, representante legal de Pescadería Neptuno, ubicada en Avenida España 656 de esta ciudad, en virtud de los siguientes argumentos. Da cuenta que con fecha 14 de marzo de 2019, y en el marco de una fiscalización de rutina, el suscrito junto al funcionario del servicio, don Raúl Lara Leal, realizaban un control a centros de distribución y consumo en la localidad de San Vicente de Tagua Tagua. Expresa que al fiscalizar la pescadería “Neptuno”, perteneciente al señor Rodríguez Muñoz, ya individualizado, se constató la presencia de 27 kilos, de Merluza Común en estado fresco enfriado, almacenado en cámara de frio para su posterior comercialización. Precisa que al consultar al dueño del local sobre la documentación que respaldara el origen legal de los recursos pesqueros, el fiscalizado menciona que lo adquirió a través de un comercializador de recursos pesqueros sin la guía visada por SERNAPESCA, por lo cual no contaba con la acreditación de origen legal del recurso Merluza Común. Agrega que la Merluza Común está sometida a medida de administración “CUOTA”, debido al estado de sobreexplotación en que se encuentra el recurso. Refiere que producto de lo anterior, se procedió a citar ante este Tribunal, en forma personal al señor Alonso Daniel Rodríguez Muñoz, ya individualizado, a comparecer el día lunes 15 de abril de 2019 a las 11:00 horas, por comercializar recursos hidrobiológicos, y no poseer documentación tributaria de respaldo que acredite el origen legal de este recurso por parte d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Luis Marchant Torres, funcionario del Servicio Nacional de Pesca, de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, ha denunciado una infracción a la norma prevista en los artículos 65 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y a sus reglamentos asociados, cometida por don Alonso Daniel Rodríguez Muñoz, consistente en el comercializar recursos hidrobiológicos, sin respaldo que acredite el origen legal de estos recursos. SEGUNDO: Que, con fecha 25 de abril de 2019, se recibe la causa a prueba fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, sobre el cual ésta debía recaer, el siguiente: 1. Efectividad que el denunciado mantenía en la pescadería “Neptuno”, especies vedadas para su comercialización sin respaldo tributario que acreditará el origen legal de éstas. TERCERO: Que las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: La parte denunciante: 1. Boleta de citación y notificación N° 122427. 2. Resolución Exenta 7655/2015 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 3. Resolución Exenta N°3510. Establece procedimiento electrónico de acreditación de origen legal. 4. Decreto exento N° 467, fija valor sanción de especies hidrobiológicas; 5. Anexo fotográfico. La parte denunciada: 1. Documentos denominados “Acreditación de Origen Legal”, de fecha 14 de marzo de 2019 2. Guía de despacho electrónica N° 309 de fecha 14 de marzo de 2019. CUARTO: Que, el denunciado compareció a la audiencia decretada, señalando que al momento de la fiscalización efectivamente no estaba la factura y guía de despacho visada por el SERNAPESCA, debido a que muchas veces envían las mercaderías a la pescadería y luego hacen llegar la documentación, como ocurrió en este caso según documentación que incorpora. QUINTO: Que, conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados. Que, asimismo el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala; se prohíbe capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad. Con todo, el artículo 116 del mismo cuerpo legal, señala que “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, que no tuvieren prevista una sanción especial se le aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción y el comiso de las especies hidrobilógicas, de las partes o aparejo de pesca y med
Fallo
Por tanto, solicita tener por deducida Infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de don Alonso Daniel Rodríguez Muñoz, acogerla y condenarlo al máximo de las penas establecidas por la ley, con costas. AUDIENCIA: Que con fecha 15 de abril de 2019, se realiza la audiencia de estilo con la sola presencia del denunciado don Alonso Daniel Rodríguez Muñoz, quien solicitó autorización al tribunal para comparecer sin asistencia letrada, a lo que el tribunal accedió. RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA: Que con fecha 25 de abril de 2019, se recibe la causa a prueba fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales ésta debía recaer. CITA A LA PARTES A OÍR SENTENCIA: Que con fecha 28 de noviembre de 2019, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Luis Marchant Torres, funcionario del Servicio Nacional de Pesca, de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, ha denunciado una infracción a la norma prevista en los artículos 65 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y a sus reglamentos asociados, cometida por don Alonso Daniel Rodríguez Muñoz, consistente en el comercializar recursos hidrobiológicos, sin respaldo que acredite el origen legal de estos recursos. SEGUNDO: Que, con fecha 25 de abril de 2019, se recibe la causa a prueba fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, sobre el cual ésta debía recaer, el siguiente: 1. Efectividad que el denunciado mantenía en
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FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-527-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/RODR GUEZÍ San Vicente, once de Febrero de dos mil veinte VISTOS: LOS HECHOS: LA DENUNCIA: Que con fecha 05 de abril de 2019, consta denuncia efectuada por don José Luis Marchant Torres, Inspector del Servicio Nacional
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