MP C/ JERMAN HORACIO ARAYA VIDAL
Rol
O-295-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 14 de ABRIL de 2019, alrededor de las 14:30 horas, en Avenida UNO NORTE frente al número 2901 de la ciudad de VIÑA DEL MAR ( SUPERMERCADO JUMBO ) , personal policial de CARABINEROS en el marco de un accidente de tránsito ocurrido en dicha arteria procede en control vehicular a la fiscalización del vehículo causante del mismo ; a saber : BUS marca Mercedes Benz, placa patente ZP – 5771 locomoción colectiva conducido por el imputado. El vehículo tipo BUS antes mencionado, era conducido por JERMAN HORACIO ARAYA VIDAL , a quien Carabineros le solicitó su licencia de conducir, manifestando éste que no tenía dicha licencia, motivo por el cual fue consultado a la CENTRAL DE CARABINEROS , se logra establecer que JERMAN HORACIO ARAYA VIDAL no registraba licencia de conducir profesional y , en rigor, ningún tipo o clase de licencia de conducir a su nombre, según consta de la Hoja de Vida de Conductor del Registro Civil” Los hechos descritos, en opinión del Ministerio Público configuraría el delito de Conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional requerida, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 194 Código: JJGDZYZBES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 12 en relación al artículo 12, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; en razón de lo anterior, solicita se le condene a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción sin la licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito Nº 18.296; y las demás penas accesorias y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato inicial, anunció que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por el Juez Presidente de Sala don Javier Mora Méndez, por don Fernán Rioseco Pinochet y doña Mónica López Castillo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1900399787-4, RIT 295-2021, seguido en contra de Jerman Horacio Araya Vidal, cédula de identidad N° 17.274.927-5, nacido en Quilpué el 28 de octubre de 1989, 32 años, ayudante de carpintero, soltero, domiciliado en Calle Cooperación 0890 Pompeya norte, Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su Fiscal Alvaro Ortiz, en tanto que la defensa del acusado fue asumida por la Defensoría Penal Pública, representada por doña Alejandra Pizarro Catalán, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 14 de ABRIL de 2019, alrededor de las 14:30 horas, en Avenida UNO NORTE frente al número 2901 de la ciudad de VIÑA DEL MAR ( SUPERMERCADO JUMBO ) , personal policial de CARABINEROS en el marco de un accidente de tránsito ocurrido en dicha arteria procede en control vehicular a la fiscalización del vehículo causante del mismo ; a saber : BUS marca Mercedes Benz, placa patente ZP – 5771 locomoción colectiva conducido por el imputado. El vehículo tipo BUS antes mencionado, era conducido por JERMAN HORACIO ARAYA VIDAL , a quien Carabineros le solicitó su licencia de conducir, manifestando éste que no tenía dicha licencia, motivo por el cual fue consultado a la CENTRAL DE CARABINEROS , se logra establecer que JERMAN HORACIO ARAYA VIDAL no registraba licencia de conducir profesional y , en rigor, ningún tipo o clase de licencia de conducir a su nombre, según consta de la Hoja de Vida de Conductor del Registro Civil” Los hechos descritos, en opinión del Ministerio Público configuraría el delito de Conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional requerida, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 194 Código: JJGDZYZBES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 12 en relación al artículo 12, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; en razón de lo anterior, solicita se le condene a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción sin la licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito Nº 18.296; y las demás penas accesorias y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato inicial, anunció que, entiende, podrá acreditar la participación como autor del acusado del delito señalado en la acusación, más a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1, 12 y 194 de la Ley 18.290, 1, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 332, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena al acusado Jerman Horacio Araya Vidal, cédula de identidad N° 17.274.927-5, ya individualizado, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional requerida, en grado consumado, cometido el 14 de Abril de 2019, a la pena de doscientos setenta (270) días de presidio menor en su grado mínimo. Asimismo se le impone la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. II.- Atendido lo expuesto en el considerando décimo quinto precedente, no reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos exigidos en la Ley 18.216, no se le concede pena sustitutiva alguna para el cumplimiento de la sanción corporal que se le impone, la cual deberá servir efectivamente privado de libertad, y se le contará desde que se presente o sea habido, debiendo abonarse a su favor el día de la detención, 14 de abril de 2019, y el período comprendido entre el 13 de mayo del 2022 al 26 de mayo del 2022 inclusive. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 215 de la ley de Tránsito. Devuélvanse los elementos de prueba incorporados al juicio. Código:
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Página 1 de 12 DELITO : Conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional requerida. RUC N° : 1900399787-4 RIT N° : 295-2021 Acusado : Jerman Horacio Araya Vidal Viña del Mar, viernes diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por el Juez P
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