TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ DIEGO RODRIGO HERNÁN QUEZADA CÁCERES

Rol

O-163-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

CAUSAR LA MUERTE A PERSONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces titulares, doña Sylvia Alvarado Estay, doña Ana María Vega Ramírez y doña Camila Riquelme Cisterna, con fecha ocho de junio de dos mil veintidós, se llevó a efecto vía telemática la audiencia de juicio en causa RIT N° 163-2021 y 2000533641-5, seguido en contra de DIEGO RODRIGO HERNÁN QUEZADA CÁCERES, cédula de identidad Nº19.077.709-K, nacido el 14 de marzo de 1995 en Santiago, 27 años, obrero, soltero, con domicilio en Vila Inca, calle Estonia N°158, comuna de Melipilla, representado por los abogados Penales Privados don José Rodrigo López Pinto y doña Belén Bizama González, con domicilio ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto de Melipilla, don Luis Carreño Muñoz, domicilio registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación, en los siguientes términos: “El día 26 de Mayo de 2020, alrededor de las 15:40 hrs, en circunstancias que personal policial de Bicrim Melipilla, transitaban por la ruta que dirige al sector de Huechún Bajo, comuna de Melipilla, se percataron que en el camino principal transitaba el vehículo Subaru patente KN-7019, con 5 ocupantes en su interior, entre ellos, los imputado Oscar Bastián Orellana Véliz (ya condenado por esta causa) y Diego Rodrigo Hernán Quezada Cáceres, quienes adelantaron el vehículo policial y donde observaron que el copiloto de dicho móvil, mostraba a los ocupantes un arma tipo pistola, motivo por el cual decidieron fiscalizarlos, sin embargo, estos se dieron a la fuga, iniciándose una persecución que terminó con el móvil impactó en un reja de un domicilio, descendiendo los ocupantes y dándose a la fuga, logrando la detención del imputado Oscar Bastián Orellana Véliz, quien arrojó un arma de fuego que portaba a una acequia del sector, correspondiente a una pistol

Fundamentos

CONSIDERANDO: NOVENO: Elementos fácticos y normativos del tipo penal y bienes jurídicos protegidos. Que, el delito de tenencia Ilegal de Arma de fuego, del artículo 9 en relación al artículo 2 letra b y c) y 14 de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, que contiene el tipo penal por el cual el ente acusador formuló acusación, según fluye de la lectura del libelo acusatorio, señala lo que sigue: Artículo 9: “los que poseyeren, tuvieren o portaren alguna de las armas o elementos señalados en las letras b) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo”. Los que poseyeren, tuvieren o portaren alguna de las armas o elementos señalados en las letras c) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º serán sancionados con presidio menor en su grado medio”. SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 17/06/2022 19:04:12 CAMILA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Integrante Fecha: 20/06/2022 12:38:01 HXJSZZGXNH ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 20/06/2022 15:17:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 Por su parte, el artículo 2° de la ley en análisis, señala que quedan sometidos a este control… b) las armas de fuego, sea cual fuere su calibre y sus partes, dispositivos y piezas; c) las municiones y cartuchos. En tanto el artículo 14 de la mencionada ley describe que los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3° serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. DÉCIMO: Análisis de la prueba de cargo. Que en primer lugar se debe destacar que el Ministerio público, de acuerdo al Auto de Apertura, se refiere al delito tipificado en el artículo 14 de la ley 17.798, sin embargo de la descripción de los elementos que portaba el acusado, en ninguno de aquellos se hace alusión al tipo de armas a que se refiere el artículo 14 en relación al artículo 3° en cualquiera de sus incisos. Aclarado aquello, es menester describir la exposición del perito armero quien, dado la lex artis que practica, es el profesional autorizado para determinar la calidad de los elementos que deben considerarse armas de fuego, que son precisamente aquellos regulados en la ley 17.798 y que sanciona penalmente a aquellos que los poseen o portan sin contar con las autorizaciones competentes. Luego, y como requisito

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 Nº 1, 15 Nº1, 18, 21, 22, 24 y 50 del Código Penal, artículos 1, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.-. Que se absuelve a DIEGO RODRIGO HERNÁN QUEZADA CÁCERES, cedula nacional de identidad N° 19.077.709-K, ya individualizado de la imputación que lo consideró autor de los delitos de Porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el Art.14 de la Ley 17.798; Receptación de arma de fuego, previsto y sancionado en el Art.456 bis A del Código Penal, ambos en grado de consumado y el delito de Tentativa de Homicidio a funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, previsto y sancionado en el Art. 17 del Decreto Ley N°2.460, supuestamente acaecidos el día 26 de Mayo de 2020 en la comuna de Melipilla. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el considerando décimo tercero de esta sentencia. III.- Devuélvanse a los intervinientes los documentos o demás medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio oral. Comuníquese y remítanse en su oportunidad los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad para la ejecución de lo resuelto, hecho archívese. Redactada por la juez Ana María Vega Ramírez. RIT N° 163-2021. RUC 2000533641-5 Pronunciada por las jueces titulares de este tribunal, doña Sylvia Alvarado Estay, doña Ana María Vega Ramírez y doña Camila Riquelme Cisterna. SYLVIA ALVA

Texto Completo (Preview)

1 / DIEGO RODRIGO HERNÁN QUEZADA CÁCERES. RUC N° 2000533641-5 RIT N° 163-2021 Porte ilegal de arma de fuego; Receptación de arma de fuego; Homicidio tentado a funcionario de la PDI. Melipilla, diecisiete de junio dos mil veintidós. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces tit

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