MINISTERIO PÚBLICO C/ HUGO IGNACIO MEDEL BURGOS
Rol
O-96-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete y ocho de junio de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 1910052032-2, RIT 96- 2021, seguida en contra de HUGO IGNACIO MEDEL BURGOS, cédula de identidad N° 17.345.860-6, fecha de nacimiento el 23 de enero de 1990 en Concepción, 32 años, soltero, cocinero, 2º medio aprobado, domiciliado en Sector Bellavista Sur, calle Sierra Leona 2, comuna de Penco. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal Sergio Caro Esparza; presente la abogada representante de la víctima Lidia Garrido Araneda; la defensa estuvo a cargo del defensor público Christian Ríos Coles, lo acompaña la postulante de la Defensoría Penal Pública, Estefany Novoa Olivares. SEGUNDO: Que la acusación fiscal contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, es del siguiente tenor: “El día 21 de Octubre de 2019, siendo alrededor de las 00:30 horas, al interior de los estacionamientos del condominio de edificios “Parque Urbano”, ubicado en Avenida Jorge Alessandri No 437, de la Comuna de Concepción, el acusado Hugo Medel Burgos, mantenía en su poder y cargaba desde un vehículo a otro, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, la cantidad de seis televisores, marca “Samsung”, modelo VHD, de 50 pulgadas, y un televisor, marca “LG”, de 43 pulgadas, avaluados en un total de $ 2.300.000.-, de propiedad de la multi-tienda “Falabella”, los que previamente habían sido hurtados desde las bodegas de dicha empresa, ubicadas en Av. General Bonilla N° 2484, sector Palomares, de la Comuna de Concepción.” Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal en grado de desarrollo consumado y en el cual le cabe participación al acusado en calidad de autor, al tenor del artículo 15 N° 1 del Código Penal; señala que le perjudican las circunstancias agravantes previstas en los artículos 12 N° 10 y 449 bis del Código Penal. Pide que sea condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura el fiscal indicó que los hechos expuestos en la acusación dan cuenta de dos lugares, espacios y delitos, el delito base que origina la sustracción de una cantidad importante de televisores desde las bodegas de la multitienda Falabella en el sector de Palomares, dando lugar a un robo, luego dichas especies fueron trasladadas y receptadas por el acusado quien las mantuvo en su poder en el estacionamiento del edificio Parque Urbano, cargándolos en otro vehículo; por las circunstancias de la época, la entidad y cantidad de especies, es evidente que el acusado debió conocer el origen ilícito de éstas. En su clausura señala que conforme a la prueba rendida se probaron los hechos imputados. Así el conserje Gerson Valencia señaló que las personas qu
Fallo
se acuerda de haber tomado una tele, no recuerda cuantos televisores eran. Su ayuda fue bajar al estacionamiento para ver qué estaba pasando, bajar para estar donde no debía. Todo ocurrió muy rápido. Le pidieron que bajara a ayudar sin especificar en qué consistía la ayuda. Ahora tiene conocimiento de los antecedentes, de la tele, de que fue en Falabella, pero en el momento que le pidieron el favor no sabía nada. Antes había sido detenido, lleva años reinsertado en la sociedad. En esa época no estaba abierto el comercio y menos a esa hora. Tuvo la posibilidad de quedarse en el departamento y no bajar, pero tiene espíritu de ayuda, cuando supuso que los televisores tenían origen ilícito ya estaba entrando carabineros. A las preguntas de su defensa señala que estaba carreteando en los departamentos ubicados al lado del supermercado Santa Isabel, al frente del Tiralomos (restaurante) donde él trabajó muchos años, no sabe de quien era el departamento. Un amigo de Ricardo que conoció ese día le dijo que bajara a ayudar, cuando baja al estacionamiento ve que había una camioneta blanca con pick up abierto con televisores y ya habían bajado como dos, y cuando iba avanzando llega carabineros, en el estacionamiento habían 5 o 6 personas además de carabineros, las personas estaban trasladando los televisores de un vehículo a otro, supone que los estaban sacando para esconderlos, no recuerda haber alcanzado a tomar un televisor, no estuvo involucrado en los saqueos de la bodega de Falab
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1 Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete y ocho de junio de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 1910052032-2, RIT 96- 2021, seguida en contra de HUGO IGNACIO MEDEL BURGOS, cédula de identidad N° 17.345.860-6, fecha de nacimiento el 23 de enero de 1990 en Concepción, 32 año
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