Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

RECABARREN/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA

Rol

O-160-2020

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO En Curicó a veintiséis de julio de dos mil veintiuno PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes: Que, son parte en esta causa RIT O-160-2020 RUC 20-4-0271665-8 como demandante Doña URBANA DE LAS MERCEDES RECABARREN VEGA, cesante, cédula nacional de identidad Nº 11.904.395-6, con domicilio en Villa Padre Teodoro Senda 2 Nº 2329, Santa Fe, Curicó y como demandado ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, RUT 80.571.500-6, representada legalmente por Sr., MAURICIO AGUIRRE CARES, cédula nacional de identidad número 10.868.070-9, ignora profesión u oficio, o por quien le represente en conformidad con el artículo 4º del C. del Trabajo, ambos domiciliados en Santa Clara Nº 2742, Chillancito, de la comuna de Concepción; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, de giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don MARÍA PAZ MUÑOZ SERRANO, ignora profesión y oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmen N° 1190, (supermercados Hiper Líder), Comuna de Curicó. SEGUNDO: Con fecha de 15 de mayo del 2020 doña URBANA DE LAS MERCEDES RECABARREN VEGA, cesante, cédula nacional de identidad Nº 11.904.395-6, con domicilio en Villa Padre Teodoro Senda 2 Nº 2329, Santa Fe, Curicó, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indebido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, RUT 80.571.500-6, representada legalmente por Sr., MAURICIO AGUIRRE CARES, cédula nacional de identidad número 10.868.070-9, ignora profesión u oficio, o por quien le represente en conformidad con el artículo 4º del C. del Trabajo, ambos domiciliados en Santa Clara Nº 2742, Chillancito, de la comuna de Concepción; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, de giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don MARÍA PAZ MUÑOZ SERRANO, ignora profesión y oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmen N° 1190, (supermercados Hiper Líder), Comuna de Curicó. Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios para el demandado el día 13 de febrero de 2014 mediante contrato indefinido. Indica, que su labor consistía en especialista de limpieza líder de equipo en la instalación LIDER CURICÓ ubicada en Carmen 1190 al 1196, local 101-125. Su jornada laboral era de “lunes a domingo en turnos a 07:00 a 15:00 y turno b de 14:00 a 22:00 horas con media hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. Agrega, que para los efectos del pago de las indemnizaciones esta ascendía a la suma de $641.443 y corresponde a la remuneración del mes anterior al de su despido, es decir, febrero de 2020, en el cual trabajó durante los 30 días del mes. En relac

Fallo

Por lo expuesto solicita que se declare: 1. Que, el despido del que he sido objeto es INDEBIDO, injustificado o improcedente.- 2. Que, se declare que el despido del que fue objeto ha sido carente de motivo plausible conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo.- 3. Que se declare que durante la relación laboral habida con la demandada principal ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, esta última tenía la calidad de contratista de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA en un régimen de subcontratación.- 4. Que, conforme a lo anterior, condenar a ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA y solidaria y subsidiariamente a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA al pago de las prestaciones e indemnizaciones que siguen: a) Se condene por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo a la suma de $641.443 (seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos).- b) Se condene al pago de indemnización de 6 años de servicio ascendente a la suma de $3.848.658 (tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos) c) Se condene al pago del recargo legal del 100% ascendente a la suma de $3.848.658 (tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos).- d) En subsidio, que las demandadas queden condenadas a pagarme las sumas que SS., determine de acuerdo con el mérito del proceso y de la actividad probatoria desplegada por las partes.- e) Todo

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Causa Rit: O-160-2020 Causa Ruc: 20-4-0271665-8 Demandante: Urbana de las Mercedes Recabarren Vega, Demandado principal: ISS Servicios Generales Limitada Demandado subsidiario o solidario: Administradora de Supermercados Hiper Limitada Materia: Despido indebido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales VISTOS Y CONSIDERANDO En Curicó a veintiséis de julio de dos mil veintiuno PRIMERO: I

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