URIARTE/INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA
Rol
T-1607-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: En folio 1, compareció MARÍA JESÚS URIARTE CAMPOS, chilena, soltera, médico, cédula de identidad N° 17.408.330-4, domiciliada en calle Hamlet Nº 4145, Departamento N°82, comuna de Las Condes, quien interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA, persona jurídica de Derecho Público, RUT 61.608.403-8, representada legalmente por Militza de los Ángeles Bravo Verdugo, cédula nacional de identidad Nº 6.920.844-4, médico cirujano, ambos con domicilio en Avenida José Manuel Infante Nº 370, comuna de Providencia, Santiago. Expuso que el 3 de junio del 2019, comenzó a trabajar para el Instituto Nacional de Geriatría, como médico general, siendo su remuneración de $1.104.127. Indicó que el 8 de mayo del 2019, mientras trabajaba en el Hospital Luis Tisné Brousse, recibió un correo electrónico de la Dra. Carolina Herrera Bozzo, invitándola a integrar el equipo de la Unidad Geriátrica Aguda (UGA) del Instituto Nacional de Geriatría (INGER), sosteniendo una reunión el 13 de mayo de 2020, en que se le propuso un proyecto de trabajo que incluía la posibilidad de optar a obtener su especialidad de Geriatra a través del INGER, por lo que renunció a su antiguo trabajo y aceptó la propuesta. En tal oferta, se contemplaba dentro de su remuneración, la asignación denominada “Jornada Prioritaria”, autorizada por el Director del establecimiento. En marzo de 2020, al inicio de la Pandemia Mundial COVID-19, junto con la Dra. Ruz, Jefa Subrogante, realizó los protocolos para la UGA, ejecutándolos, presentando proyectos y ofreciendo mayor cartera de servicios para una pandemia. Indicó que la Dra. Ruz dejó el servicio, siendo reemplazada por la Dra. Fernanda Meneses, y que el 4 de junio de 2020, asumió la jefatura la Dra. Teddy Navarrete. Describió que el 17 de julio de 2020, por correo electrónico, Carolina Herrera, le informó que la asignación “Jornada Prioritaria”, sería descontada de su remunera
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho la acción, por cuanto la Ley Nº 21.280, hizo extensivo solamente el procedimiento de tutela laboral a los trabajadores públicos, mas no para un procedimiento ordinario, estimando que este tribunal carece de competencia en la materia, en subsidio, asumió una defensa negativa, y tuvo por reproducidos los argumentos vertidos en la contestación principal. En folio 41, se realizó audiencia preparatoria, en la que se dio traslado a la excepción de incompetencia, procediendo el tribunal a rechazar la misma. Luego, se hicieron los llamados a conciliación, los que no prosperaron. Acto seguido, se establecieron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. La remuneración de la demandante $1.104.127; 2. Que se desempeñaba en modalidad a contrata como médico general para el Instituto Nacional de Geriatría; 3. El desempeño de la trabajadora demandante fue un buen desempeño durante su vida laboral. A su turno, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes; 2. En la afirmativa, circunstancias que rodearon el despido y cumplimiento de las formalidades legales; 3. Efectividad de haberse vulnerado algún derecho fundamental de la trabajadora con ocasión del despido; 4. Periodo de licencia médica otorgado a la trabajadora demandante; 5. Efectividad de haberse causado daño moral a la demandante, extensión del mismo y nexo causal entre dicho daño y alguna conducta de la demandada. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, compareció MARÍA JESÚS URIARTE CAMPOS, deduciendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA, representada legalmente por Militza de los Ángeles Bravo Verdugo, por lo reseñado en lo expositivo, solicitó que se declare que fue objeto de vulneración y lesión de sus derechos fundamentales con ocasión del despido efectuado por el Instituto Nacional de Geriatría, específicamente las garantías de los numerales 1, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en el artículo 2º del Código del Trabajo en cuanto al derecho a no ser discriminada y a no sufrir acoso laboral dañando su dignidad, o lo que el tribunal estime conforme el proceso. En razón de ello, se condene a la demandada a pagar la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual, es decir, $12.145.397, indemnización por un año de servicio, equivalente a $1.104.127, aumento equivalente a un 30% sobre la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $331.238, indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo por $1.104.127; vacaciones legales y proporcionales adeudadas, por el período del 2019 – 2020 y proporcional del año 2020, a razón de 25,33 días, por $932.252; lucro cesante, por los meses que faltaban para el término del año 2020, por $5.520.635, daño moral que dire
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: En folio 1, compareció MARÍA JESÚS URIARTE CAMPOS, chilena, soltera, médico, cédula de identidad N° 17.408.330-4, domiciliada en calle Hamlet Nº 4145, Departamento N°82, comuna de Las Condes, quien interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA, persona jurídica de Derecho Público, RUT 61.608.403-8, representada legalmente por Militza de los Ángeles Bravo Verdugo, cédula nacional de identidad Nº 6.920.844-4, médico cirujano, ambos con domicilio en Avenida José Manuel Infante Nº 370, comuna de Providencia, Santiago. Expuso que el 3 de junio del 2019, comenzó a trabajar para el Instituto Nacional de Geriatría, como médico general, siendo su remuneración de $1.104.127. Indicó que el 8 de mayo del 2019, mientras trabajaba en el Hospital Luis Tisné Brousse, recibió un correo electrónico de la Dra. Carolina Herrera Bozzo, invitándola a integrar el equipo de la Unidad Geriátrica Aguda (UGA) del Instituto Nacional de Geriatría (INGER), sosteniendo una reunión el 13 de mayo de 2020, en que se le propuso un proyecto de trabajo que incluía la posibilidad de optar a obtener su especialidad de Geriatra a través del INGER, por lo que renunció a su antiguo trabajo y aceptó la propuesta. En tal oferta, se contemplaba dentro de su remuneración, la asignación denomin
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: En folio 1, compareció MARÍA JESÚS URIARTE CAMPOS
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