RENTAL AUTOS S.A. C/ RODOLFO IGNACIO FERNÁNDEZ DÍAZ
Rol
O-77-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El Imputado Rodolfo Fernández Díaz, se desempeñaba como trabajador dependiente de la Sociedad Rental Autos S.A., empresa dedicada entre otros al giro de venta de vehículos en la ciudad de San Fernando. El imputado tenía entre sus funciones la de vendar por cuenta de su empleador automóviles, camionetas y otros vehículos, realizando las gestiones respectivas apara concretar esos negocios, no teniendo en ningún caso facultades para percibir a nombre de su empleador. En el periodo que media entre el 01 de Junio de 2018 y el 12 de Diciembre de 2018 el imputado en el desempeño de sus funciones de manera sistemática fue decepcionado dineros de diversos clientes con los que gestionaba venta de vehículos quedándose con dichos dineros y no entregándolos a su empleador, la suma total de dinero de la cual el imputado se apropió es la de $3.656.500” (Sic). CALIFICACIÓN JURÍDICA: Para la fiscalía y la querellante los hechos materia de la acusación tienen su calificación jurídica del delito de apropiación indebida del artículo 470 Nº 1, en relación al 467 N° 1 ambos del Código Penal, en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal y en grado de desarrollo de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Según los persecutores, concurriría la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Código: XXGFZYXJKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 PENA REQUERIDA: El Ministerio Público y el querellante solicitaron se aplique al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, y multa de 13 UTM, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que se presentó esta acusación por cuanto el imputado prestó servicios en la empresa afectada. La actuación de éste dará cuenta de los elementos del tipo penal incoado. El imputado prestaba servicios, en este estado s
Fundamentos
fundamentos para arribar a esta decisión. En este sentido, se tuvo presente lo dispuesto en el artículo 446 del Código Penal, que regula y sanciona la figura del hurto simple. De dicha normativa se pueden extraer los elementos necesarios para la configuración del delito, a saber, a) apropiación de cosa mueble ajena; b) sin la voluntad de su dueño; c) con ánimo de lucro. Tal como se señaló en el veredicto dado a conocer al término de la audiencia de juicio, fue del parecer de estos jueces que, en los hechos, sí resultó establecida la concurrencia de al menos 3 eventos o hecho susceptibles de ser calificados como delitos de hurto simple, por cuanto la prueba de cargo en este punto, resultó suficiente para establecer los presupuestos normativos del tipo penal. En efecto, tal como se señaló en el considerando anterior, en cuanto al elemento de apropiación de cosa mueble ajena, no hubo mayor discusión en cuanto a que el imputado, en una oportunidad se apropió de dinero entregado por un cliente a la empresa, por concepto de reserva de un vehículo que necesitaba adquirir. Ello fue refrendado en primer lugar por el testigo Salazar Meza, al igual que por la testigo Antonia Pavez y los funcionarios Ravello González e Inostroza Código: XXGFZYXJKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Toro. Todos ellos fueron contestes en tomar conocimiento del hecho cuando una persona de la empresa de la competencia se contactó con Rental Autos S.A., para apurar el trámite de devolución o reintegro de dinero que había efectuado un cliente para reservar un vehículo, el cual no llegó y por eso se había dirigido a la competencia. Es en dicha instancia en que Pavez Morales se percata que el dinero no había ingresado a la caja de la empresa, a pesar de que el cliente tenía un documento firmado por el señor Fernández. Esta deponente le señaló a la querellante que efectivamente había un comprobante gestionado por Rodolfo, que estaba sólo firmado por él, pero sin el timbre de caja y con eso el cliente aseguraba que le había entregado el dinero. Agregó que ese documento es habitual que lo tengan los clientes, todos los ingresos de dinero tienen ese comprobante, pero deben tener el timbre de caja y este no lo tenía y además no era habitual que lo firmaran los vendedores. Por todo lo anterior se habló con Rodolfo Fernández quien reconoció la deuda, firmó un reconocimiento de la misma y la renuncia a la empresa. Sus dichos, además, se vieron reafirmados con prueba documental incorporada, en particular en este caso, el documento N°5 correspondiente a un Comprobante de Egreso N°1812000135, de fecha 14 de diciembre de 2018 emitido por Rental Autos S.A., en donde figura en el apartado de “nombre o razón social” el nombre completo del acusado y en el apartado “Glosa” se expresa “PAGO DEVOLUCION RESERVA R. FERNANDEZ” por una suma de $2.000.000 firmada por Rental y por quien recibió confirme, a saber “Kevin Muñoz Campos”. L
Fallo
por estas personas al acusado en su calidad de dependiente laboral de Rental para que éste los enterara en las arcas del establecimiento, cuestión que no sucedió, apropiándose de dicho dinero sin la voluntad de Rental y con un claro ánimo de lucro. Sin embargo, solo se pudo tener por establecido que el imputado prestó labores en la empresa afectada entre los meses de junio y diciembre de 2018, tiempo en el cual habría realizado al menos estas 3 operaciones sin contar con prueba que diera cuenta de la exactitud temporo espacial de cada una de ellas, lo que incluso se vio refrendado por el propio texto de la acusación en donde solo se refiere una descripción general de las acciones desplegadas por el acusado sin determinación de tiempo. En atención a lo anterior, se cumplen a juicio del Tribunal, los requisitos para estimar que nos encontramos ante la figura doctrinal del delito continuado, el cual se define “como aquel constituido por dos o más acciones u omisiones separadas por un cierto tiempo que, no obstante integrar cada una de ellas por separado la misma figura fundamental de delito, se valoran como uno solo en razón de la homogeneidad de sus elementos”. En el caso concreto, se cumplen con todos los requisitos exigidos por la doctrina para entender que nos encontramos ante dicha figura doctrinal, a saber: a) pluralidad de acciones u omisiones, b) la unidad de ley violada y, para algunos, c) la identidad del sujeto pasivo. Código: XXGFZYXJKQ Este documento tiene firma
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, diecisiete de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por el Juez Presidente de Sala, Carlos Pérez Díaz y los magistrados Raúl Castro Valderrama y Felipe Cortés Ibacache, éste último en calidad de red
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