MP C/ JOSÉ LEOPOLDO CUADRA COFRÉ
Rol
O-581-2020
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 29, 30, 50, 68, 69, 296 N° 4, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 15 bis, de la Ley 18.216; y artículos 2 y 9 de la Ley 17.798; artículos 1, 5 y 9, de la Ley 20.066; se declara: I. Que se condena a don JOSE LEOPOLDO CUADRA COFRE, CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.791.238-6, DOMICILIADO EN SECTOR LOS TEMOS S/N, COMUNA DE QUIRIHUE, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y accesorias legales del articulo 9 letras c) y d) de la ley 20.066 por el término de un año, en su calidad de autor del delito consumados de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5º de la Ley 20.066, perpetrado el día 13 de junio de 2020, en la comuna de Quirihue, en perjuicio de la víctima doña Hortensia del Carmen Aguilera Irribarra. II. Que se condena a don JOSE LEOPOLDO CUADRA COFRE, CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.791.238-6, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la Ley 17.798, perpetrado el día 13 de junio de 2020, en la comuna de Quirihue. III. Que se condena a don JOSE LEOPOLDO CUADRA COFRE, CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.791.238-6, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 29, 30, 50, 68, 69, 296 N° 4, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 15 bis, de la Ley 18.216; y artículos 2 y 9 de la Ley 17.798; artículos 1, 5 y 9, de la Ley 20.066; se declara: I. Que se condena a don JOSE LEOPOLDO CUADRA COFRE, CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.791.238-6, DOMICILIADO EN SECTOR LOS TEMOS S/N, COMUNA DE QUIRIHUE, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y accesorias legales del articulo 9 letras c) y d) de la ley 20.066 por el término de un año, en su calidad de autor del delito consumados de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5º de la Ley 20.066, perpetrado el día 13 de junio de 2020, en la comuna de Quirihue, en perjuicio de la víctima doña Hortensia del Carmen Aguilera Irribarra. II. Que se condena a don JOSE LEOPOLDO CUADRA COFRE, CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.791.238-6, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor
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SENTENCIA: Quirihue, siete de junio de dos mil veintidós. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 29, 30, 50, 68, 69, 296 N° 4, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artícul
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