Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SCHENNEL/DGU CONSTRUCTORA SPA Y OTRO

Rol

O-1541-2019

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda y contestación: letras del trabajo de la ciudad de Valparaíso comparece, WALESKA AURORA SCHNNELL OTTATI, Cédula nacional de identidad número 265.430.17-1, cesante con domicilio en Avenida Parque Sur Nº 1602, casa D26 Curauma, Valparaíso, quién interpone demanda conjunta por despido indirecto? Nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en procedimiento de aplicación general en contra de sus empleadores: DGU Constructora SpA. R.U.T. 7 6.930.495-9, del giro de su denominación representada legalmente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, por el señor Diego Alberto Gómez Urbina, cédula Nacional de Identidad número. 13. 760.055- 2, empresario, ambos con domicilio en 7 norte 645 Oficina N° Viña del Mar; y como co-empleador en contra de DIEGO ALBERTO GÓMEZ URBINA, cédula Nacional de Identidad número 13.760. 055-2, empresario, con domicilio en 7 norte 645, Oficina N° 508 Viña del Mar, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Refirió, que con fecha 24 de abril del año 2019, se celebró un contrato de trabajo con Diego Alberto Gómez Urbina, quien concurrió como empleadores y en representación de la empresa de DGU Constructora SpA, donde se deja constancia que ingresó a prestar servicios con fecha 4 de abril del año 2019, como gerente comercial, para desempeñarse en el establecimiento ubicado en 7 norte 645, Oficina N° 508, Viña del Mar, como a sí mismo en todos aquellos lugares, obras o faenas dentro y fuera de Viña del Mar, donde se le requería. En lo que respecta a la vigencia del contrato, éste tenía una duración indefinida al momento del término de su relación laboral. Agregó que con respecto a su jornada de trabajo, esta se distribuía de lunes a viernes desde las 09:00hasta las 19:00 horas, con una interrupción de 60 minutos para su colación. Manifestó que en cuanto a su remuneración, a la fecha de su auto despido, esta estaba compuesta de: a)¿Un sueldo base, equivalente a $600.000 pesos; b) Gratificación legal de $1500.00; c) Asignación de movilización de $325.000; y d) Una asignación de colación de $300.000; Todo lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo determina una remuneración de $1.375.000 (un millón trescientos setenta y cinco mil pesos). Expresó, que por razones que desconoce, los demandados han incurrido en una serie de incumplimientos laborales. En efecto, nunca le pagaron, de manera oportuna e integra, las cotizaciones de seguridad social y remuneraciones hacia su persona y otros ex compañeros de trabajo. Destaca que los demandados conforme se colige de los múltiples juicios laborales deducidos en este mismo tribunal, han incurrido en los mismos incumplimientos legales y contractuales que le afectan, razón por la cual se puede vislumbrar una indolencia relativa a enmendar el estado de sus cotizaciones de seguridad social y conceptos remuneracionales, todo lo cual no me dejó más alternativa que poner término a su contrato. Señaló

Fallo

fallo de fecha 4 de diciembre de 2003, causa rol 229-2004, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Afirmó, que así las cosas, es ineludible que en consideración a la extensión de la conducta contumaz de las demandadas, y del perjuicio que ha sufrido, se configura, plenamente, el supuesto de derecho referido para haber justificado mi despido indirecto. Acciona, por nulidad del despido, señalando, que considerando la falta de pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sumado a la circunstancia que se ejerció la acción por despido indirecto, es procedente la demanda por nulidad del despido, en conformidad a lo prescrito en los artículos 160 Nos 1 y 7, 162 y 171 del Código del Trabajo. En efecto, en múltiples fallos por recursos de unificación de jurisprudencia, la Excma. Corte Suprema ha establecido la compatibilidad entre la acción por despido indirecto y la acción por nulidad del despido, conforme se ratifica, entre otros, de las sentencias de las causas Rol 4299-2014, 15.323-2013, 26.067-2014, 26.638-2014 y 2059-2015. Refirió, que desde otra perspectiva, y bajo el mismo orden de ideas, también es aplicable a la especie la nulidad del despido deducida, ya que los demandados descontaban del pago de sus remuneraciones los montos correspondientes al pago de sus cotizaciones de seguridad social. Ello se comprueba a partir de la serie de certificaciones de las instituciones respectivas, que dan cuenta palmaria de la declaración de sus cotizaciones de seguridad social e

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Valparaíso, veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda y contestación: letras del trabajo de la ciudad de Valparaíso comparece, WALESKA AURORA SCHNNELL OTTATI, Cédula nacional de identidad número 265.430.17-1, cesante con domicilio en Avenida Parque Sur Nº 1602, casa D26 Curauma, Valparaíso, quién interpone demanda conjunta por despido indirecto?

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