3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CHILE/RIVAS

Rol

C-208-2020

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 14 de enero de 2020, se presenta don Christian Marcel Detre Lobo y do a Macarena Flores Jara,ñ abogados, en representaci n del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representadaó ó a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 847 Of. 507- 508-509-510, comuna de Temuco, y deducen demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO EDUARDO RIVAS CARRASCO, ignoran profesi n u oficio, conó domicilio en Cacique Cheuquellan 01638 Pueblo Nuevo, comuna de Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra y enó definitiva acogi ndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecuci n por la sumaé ó de $4.168.734, m s intereses y costas.á Funda su demanda en que su representado, es due o y leg timo tenedor delñ í pagaré suscrito por el demandado, por un capital original de $4.168.734.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala en el mismoé ñ documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $122.156.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de septiembre de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamenteá con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tuloú í que sirve de fundamento a esta demanda. Hace presente que como se estipul enó el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago deé capital e intereses. Agrega que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedoré ó en forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe totalí de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a laó vez, en la proporci n que estime co

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rubrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada, laú Exma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una instrucci nó ¨sobre prohibici n de autorizar actos y firmas sin la presencia de las personas yó comprobaci n de su identidad¨, mediante la cual se se al que ¨habi ndoseó ñ ó é impuesto el tribunal del informe presentado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz les Ginouves¨, oficio en el cual se expresañ á que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal¨ el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Republica ¨que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, ú debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar Rol C-208-2020 ning nú acto de cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad, é prescripci nó que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n ¨sobre autorizaci n deé ó ó firmas en documentos privados¨, impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con laó autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: ¨en los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente , con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a laó fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentarú í gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico.ú Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dando feá el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido formadoó en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar medianteé ú la intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantesó o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectivo,é é indicando su n mero y gabinete que la otorg ¨.ú ó Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle deó ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deá documentos privados, especialmente en relaci n con laó constancia exigible al ministro de fe de la manera como a este le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito deí é una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitaró ú controversias innecesarias, ci

Fallo

por tanto es absolutamente improcedente la objeci n planteada por eló demandado. TERCERO: Que ser rechazada la objeci n pues de la lectura del pagar seá ó é observa que es aut ntico y est completo, pues en el mismo documento se lee queé á l lo firm , e incluso estamp su huella digital, no cuestion ndose talesé ó ó á antecedentes, sino la forma en que al Notario le habr a constado que esa firma eraí suya, cuesti n jur dica que dice relaci n con la excepci n opuesta, y de fondo queó í ó ó ser resuelta con los argumentos de fondo que corresponden.á EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que entrando al fondo de la excepci n opuesta, ó en primer lugar esta sentenciadora tiene presente que el t tulo ejecutivo que se ha presentado,í es de aquellos previstos en el art culo 434 Nº4 inciso final del C digo deí ó Procedimiento Civil, documentos privados que singulariza taxativamente, a saber, letra de cambio, pagar o cheque, que indica claramente que dichos documentos noé necesitan de un reconocimiento previo ni de protesto para tener m rito ejecutivo,é basta la autorizaci n por un Notario de la firma estampada en el documentoó privado, ella hace las veces de reconocimiento y da fe que los otorgantes hicieron las declaraciones que en el instrumento se expresan. Norma que por ser especial prima por sobre las generales para los efectos de obtener el cumplimiento compulsivo de las obligaciones de que dan cuenta aquellos documentos privados. QUINTO: Que en tal sentido se observa que el pagar acompa

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Rol C-208-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-208-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/RIVAS Temuco, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Al folio 1 con fecha 14 de enero de 2020, se presenta don Christian Marcel Detre Lobo y do a Macarena Flores Jara,ñ abogados, en representaci n del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su

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