MP C/ JUAN ALBERTO BASTÍAS SANHUEZA
Rol
O-556-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 7, 11 N° 6, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 296 N° 3, todos del Código Penal; artículo 5 y demás pertinentes de la Ley 20.066; artículos 3, 4 y demás pertinentes de la Ley 18.216; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; y se declara: I. Que se condena a JUAN ALBERTO BASTÍAS SANHUEZA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.173.230-2, DOMICILIADO EN SECTOR PILICURA S/N, COBQUECURA, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y accesorias legales del artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066, ambas por el plazo de un año, sin costas en estos antecedentes, en su calidad de autor del delito consumado de Amenazas simples en contexto de VIF, previsto y sancionado en el artículo 296 N ° 3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066, hecho ocurrido el día 25 de junio del año 2021, en la comuna de Cobquecura, en perjuicio de la víctima doña MARÍA LUZ BASTÍAS SALGADO. II. Que respecto de la pena privativa de libertad y reuniéndose en este caso los requisitos de los artículos 3 y 4° de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Detención Preventiva de Quirihue, durante el periodo de un año, debiendo cumplir durante este periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. En caso de que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fuera impuesta, esta se comenzará a contar cuando se presente o sea habido, dejando constancia que registra un día de abono a favor del sentenciado, a raíz del control de la detención, esto es, el día 10 de junio de 2022. Ejecutoriada la presente sentencia, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Det
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 7, 11 N° 6, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 296 N° 3, todos del Código Penal; artículo 5 y demás pertinentes de la Ley 20.066; artículos 3, 4 y demás pertinentes de la Ley 18.216; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; y se declara: I. Que se condena a JUAN ALBERTO BASTÍAS SANHUEZA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.173.230-2, DOMICILIADO EN SECTOR PILICURA S/N, COBQUECURA, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y accesorias legales del artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066, ambas por el plazo de un año, sin costas en estos antecedentes, en su calidad de autor del delito consumado de Amenazas simples en contexto de VIF, previsto y sancionado en el artículo 296 N ° 3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066, hecho ocurrido el día 25 de junio del año 2021, en la comuna de Cobquecura, en perjuicio de la víctima doña MARÍA LUZ BASTÍAS SALGADO. II. Que respecto de la pena privativa de libertad y reuniéndose en este caso los requisitos de los artículos 3 y 4° de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Detención Preventiva de Quirihue, durante el periodo de un año, debiendo cumplir durante este periodo de control con las con
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SENTENCIA: Quirihue, diez de junio de dos mil veintidós. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 7, 11 N° 6, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 296 N° 3, todos del Código Penal; artículo 5 y demás pertinentes de la Ley 20.066; artículos 3, 4 y demás pertinentes de la Ley 18.216; artículos 45, 48, 342, 3
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