C/ PATRICIO JAVIER YÁÑEZ CARRASCO
Rol
O-125-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del debate fueron los siguientes: Que el día 20 de febrero de 2020, alrededor de las 02:10 horas, en la vía pública, en sector comprendido en la intersección de calle Mataveri con Pasaje Karl Brunner, comuna de San Joaquín, el acusado PATRICIO JAVIER YAÑEZ CARRASCO fue sorprendido, sin autorización competente, portando un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, número de serie BAAN337, calibre 9 x 19 mm., junto a 10 cartuchos balísticos del mismo calibre, especies que, al ver la presencia policial, arrojó hacia el interior del inmueble ubicado en Pasaje Karl Brunner Nº 3254, comuna de San Joaquín. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra b) de la Ley 17.798, en grado de consumado y atribuye al acusado participación en calidad de autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y solicita se condene al acusado PATRICIO JAVIER YAÑEZ CARRASCO, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales, el comiso de los instrumentos y efectos del delito y se le condene al pago de costas conforme a lo previsto en el artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su alegato de apertura, sostiene de manera extractada que se probara, más allá de toda duda razonable, la participación culpable del acusado en el delito de porte ilegal de arma de fuego y con la prueba que rendirá, tanto testimonial, pericial y documental, dará cuenta que el imputado no tiene ningún tipo de autorización para la tenencia o porte del arma de fuego y al final se harán la solicitudes respectivas; En su alegato de clausura, de manera resumida refiere que probó, más allá de toda duda razonable, la participación culpable del acusado Patricio Javier Yáñez Carrasco, en el delito que se
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que, los días ocho y nueve de Junio en curso, por medio de la aplicación Zoom, vía remota, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares don Julio César Castillo Urra, doña Macarena Rubilar Navarrete y don Hugo Espinoza Castillo, se llevó a efecto mediante video conferencia, con acuerdo de los intervinientes la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 125-2021, RUC N° 2.000.194.764- 9, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de PATRICIO JAVIER YAÑEZ CARRASCO, cédula de identidad N° 17.667.279-K, nacido el 12 de junio de 1991, 31 años, soltero, maestro pintor, domiciliado en Álvarez de Toledo 865, comuna de San Miguel. Sostuvo la acusación el señor Fiscal don Yans Escobar Escobar y la defensa estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Publica doña Katherine Paolini Carrasco, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia del debate fueron los siguientes: Que el día 20 de febrero de 2020, alrededor de las 02:10 horas, en la vía pública, en sector comprendido en la intersección de calle Mataveri con Pasaje Karl Brunner, comuna de San Joaquín, el acusado PATRICIO JAVIER YAÑEZ CARRASCO fue sorprendido, sin autorización competente, portando un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, número de serie BAAN337, calibre 9 x 19 mm., junto a 10 cartuchos balísticos del mismo calibre, especies que, al ver la presencia policial, arrojó hacia el interior del inmueble ubicado en Pasaje Karl Brunner Nº 3254, comuna de San Joaquín. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra b) de la Ley 17.798, en grado de consumado y atribuye al acusado participación en calidad de autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y solicita se condene al acusado PATRICIO JAVIER YAÑEZ CARRASCO, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales, el comiso de los instrumentos y efectos del delito y se le condene al pago de costas conforme a lo previsto en el artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su alegato de apertura, sostiene de manera extractada que se probara, más allá de toda duda razonable, la participación culpable del acusado en el delito de porte ilegal de arma de fuego y con la prueba que rendirá, tanto testimonial, pericial y documental, dará cuenta que el imputado no tiene ningún tipo de autorización para la tenencia o porte del arma de fuego y al final se harán la solicitudes respectivas; En su alegato de clausura, de manera resumida refiere que probó, más allá de toda duda razonable, la participación culpable del acusado Patricio Javier Yáñez Carrasco, en el
Fallo
fallo encuentran firme sustento en la prueba de cargo antes consignada, presentada por el ente persecutor, y como se adelantara en el veredicto, se logró acreditar la ocurrencia de un delito de porte ilegal de arma de fuego, el que se configura, por tener, portar o poseer un arma de fuego, sin contar con la competente autorización, lo que surge de la descripción que hace el artículo 9° en relación al artículo 2° ambos de la Ley 17.798. Es así, que con la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público, de la cual también se hizo valer la defensa, apreciada en la forma dispuesta por la ley, se concluye que concurren todos los elementos del tipo penal del delito de porte ilegal de arma de fuego, como se indicará a continuación. Que el objeto material del ilícito que nos ocupa es un arma de fuego, tipo pistola y diez municiones, de la cual no se cuenta con las autorizaciones correspondientes para su porte o posesión en poder de quien se encuentra. Que la calidad de arma de fuego de la evidencia incautada, se estableció con los dichos del perito en armas don José Andrés Inostroza Ramírez, quien refiere haber efectuado una pericia de carácter técnico a un arma de fuego del tipo pistola, marca Glock modelo 17, calibre 9x19, serie N°BAAN337, además de diez cartuchos balísticos calibre 9x19, rotulados de C1 a C10, estas evidencias se encontraban contenidas en la cadena de custodia NUE 4113604, Concluyendo que el arma incriminada se encontraba en buenas condiciones balísticas para s
Texto Completo (Preview)
1 R.I.T N° 125-2021.- RUC N° 2.000.194.764-9.- Delito : Porte ilegal de arma de fuego. Acusado : PATRICIO JAVIER YAÑEZ CARRASCO.- Santiago, diecisiete de Junio del año dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que, los días ocho y nueve de Junio en curso, por medio de la aplicación Zoom, vía remota, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santi
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