VELMAR/SOCIEDAD VICTORIA LIMITADA
Rol
O-56-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho señala que todos los trabajadores demandantes trabajaron en las faenas de la construcción del puente Chacao, en la barcaza de la empresa demandada principal, llamada “SALACIA”. Respecto del trabajador Walter Mauricio Águila Silva: Señala que comenzó a trabajar para la demandada, Sociedad Victoria Limitada, con fecha 01 de abril del 2016, como capitán de la barcaza “SALACIA” para la obra de construcción del Puente Chacao, a cargo de la empresa Consorcio Puente Chacao S.A. Las funciones realizadas eran de transporte de pasajeros y trabajadores de la obra Puente Chacao y cabotaje en general. En cuanto a su remuneración, esta era de $988.565.- correspondiente a $385.690.- de Sueldo Liquido, $96.423.- de gratificación legal, $21.452.- de colación, $85.000.- de Movilización, $100.000.- de viáticos y $300.000 que no consta en ningún ítem del contrato o liquidación pero que era pagado mes a mes, cifra que servirá de base para establecer el monto de las indemnizaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Asevera que el empleador, para efectos de pagar menos cotizaciones previsionales, incluyó parte de la remuneración como no imponible, agregando ítems de colación, movilización y viáticos, a pesar que nunca gastó en ellos. Además, la empresa demandada, le pagaba mensualmente, fuera de la liquidación de remuneraciones, la cantidad de $300.000.- De esta manera, la demandada le imponía por $482.113, siendo que su verdadera remuneración era de $988.565.- Respecto del trabajador Héctor Raúl Alderete González: Señala que comenzó a trabajar para la demandada, Sociedad Victoria Limitada, con fecha 01 de noviembre del 2017, como maquinista de la barcaza “SALACIA” para la obra de construcción del Puente Chacao, a cargo de la empresa Consorcio Puente Chacao S.A. Las funciones realizadas eran de transporte de pasajeros y trabajadores de la obra Puente Chacao y cabotaje en general. En cuanto a su remuneración, esta era de $687.512
Fundamentos
considerando: Primero: La demanda. Que en estos autos Rit O-56-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece Mauricio Rojas Escudero, abogado, con domicilio en Benavente 511, oficina 402, comuna de Puerto Montt, en representación de Walter Mauricio Águila Silva, RUT Nº: 11.705.182-K, Capitán de Barcaza; Héctor Raúl Alderete González, RUT Nº: 13.117.095-5, Motorista de nave; Miguel Humberto Hernández Barria, RUT Nº: 6.322.065-5, Tripulante de cubierta; Eduardo Javier Millar Villegas, RUT Nº: 10.898.360-4, Tripulante de cubierta; y Adán Eladio Velmar Flores, RUT Nº: 11.129.529-8, Maquinista de nave menor, todos domiciliados para estos efectos en Benavente N° 511, oficina 402, Puerto Montt, e interpone demanda laboral, en procedimiento ordinario, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra Sociedad Victoria Limitada, empresa del giro de su denominación, representada legalmente, por Pablo Rene Oyarzun Godoy, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Francia N° 922, comuna de Quintero, Quinta Región. Asimismo demanda en forma solidaria o subsidiaria conforme al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, a Consorcio Puente Chacao S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Dongjin Lee, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Astillero Km. 1,8 Pargua, comuna de Calbuco; y en contra de Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, representado legalmente, por el Consejo de Defensa del Estado, quien es representado legalmente por don Lucio Diaz Rodríguez, Abogado Procurador, Fiscal de Puerto Montt, con domicilio en calle Rancagua número 203, Piso 5, de la comuna de Puerto Montt, con el fin de que se declare que los despidos de que fueron objeto sus representados, han sido nulos e injustificados, condenando a los demandados al pago de las prestaciones laborales que procedan, con expresa condenación en costas, en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone: En cuanto a los antecedentes de hecho señala que todos los trabajadores demandantes trabajaron en las faenas de la construcción del puente Chacao, en la barcaza de la empresa demandada principal, llamada “SALACIA”. Respecto del trabajador Walter Mauricio Águila Silva: Señala que comenzó a trabajar para la demandada, Sociedad Victoria Limitada, con fecha 01 de abril del 2016, como capitán de la barcaza “SALACIA” para la obra de construcción del Puente Chacao, a cargo de la empresa Consorcio Puente Chacao S.A. Las funciones realizadas eran de transporte de pasajeros y trabajadores de la obra Puente Chacao y cabotaje en general. En cuanto a su remuneración, esta era de $988.565.- correspondiente a $385.690.- de Sueldo Liquido, $96.423.- de gratificación legal, $21.452.- de colación, $85.000.- de Movilización, $100.000.- de viáticos y $300.000 que no consta en ningún ítem del contrato o liquidación pero que era pagado mes a mes, cifra que se
Fallo
por tanto, no habría hechos a probar. En cuanto a la nulidad del despido, señala que procede la sanción establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, al no encontrarse pagadas todas las cotizaciones previsionales de los demandantes al mes anterior del despido y por no encontrarse pagadas en forma íntegra, ya que la demandada principal, durante toda la relación laboral de los demandantes, les cotizó por un monto mensual inferior al que efectivamente percibían como remuneración. Pide, se acoja la demanda y en definitiva, dar lugar a ella, declarando que el despido de sus representados, ha sido nulo, injustificado o carente de causa legal; condenando a los demandados, al pago de las prestaciones demandadas y que se enumeran en el capítulo III de la demanda. Segundo: Que en representación de la demandada Sociedad Victoria Limitada contestó la demanda el abogado Fernando Sobarzo Tassara, oponiendo excepción de finiquito respecto de la demanda interpuesta por Héctor Raúl Alderete González, fundado en que ambas partes de la relación laboral, con fecha 04 de Febrero del 2020, suscribieron el correspondiente finiquito de contrato de trabajo ante la ministro de fe, notario público de la Quinta Notaría de Puerto Montt, Lebby Barría Gutiérrez, ante quién el demandante, leyó, firmó y ratificó dicho finiquito con sus consabidas estipulaciones, en cumplimiento cabal de lo señalado por el artículo 177 del Código del Trabajo. Afirma que en dicho documento, el ex trab
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Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y considerando: Primero: La demanda. Que en estos autos Rit O-56-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece Mauricio Rojas Escudero, abogado, con domicilio en Benavente 511, oficina 402, comuna de Puerto Montt, en representación de Walter Mauricio Águila Silva, RUT Nº: 11.705.182-K, Capitán de Barcaza; Hé
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