10º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ CAROLINA DEL CARMEN OYARZÚN HIDALGO

Rol

O-1111-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Que mediante diversas técnicas de investigación, particularmente vigilancias y escuchas telefónicas, se logró determinar que las imputadas Dixiana Valeska OYARZUN HIDALGO y Carolina del Carmen OYARZUN HIDALGO, esta última domiciliada en Pasaje 15 Sur Nro. 5469 comuna de Lo Espejo, se dedican activamente al Tráfico ilícito de drogas, utilizando dicho inmueble como lugar de acopio de sustancias ilícitas, y manteniendo como proveedor y encargado de abultar la droga al imputado Juan Carlos MASÍAS DELGADILLO. Es así que en virtud de diversos comunicados realizados entre los imputados, se tomó conocimiento de que el día 04 de Agosto de 2021 el imputado Juan Carlos MASÍAS DELGADILLO realizaría una entrega de droga a las imputadas Dixiana y Carolina OYARZÚN HIDALGO, a fin de ser abultada y acopiada en el inmueble ubicado en el domicilio en Pasaje Plutón N°1449, comuna El Bosque, motivo por el cual los funcionarios investigadores montaron un dispositivo de vigilancia en el domicilio de MASÍAS DELGADILLO ubicado en calle Venecia Nro. 1595, comuna de Independencia, en cuyas inmediaciones se reunió con las imputadas OYARZÚN HIDALGO quienes se desplazaban en el vehículo marca Fiat, modelo Fiorino, PPU JCHY-92, color blanco, observando que el imputado MASÍAS DELGADILLO abordó dicho automóvil portando una mochila color negro y una bolsa color café extraídas desde su domicilio, siendo sorprendidos a las 15:45 horas, en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez ETXNZYXXTS SILVIA CRISTINA CECILIA CARO QUIROZ Juez de garantía Fecha: 17/06/2022 16:08:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos

Fallo

se declara: l.- Que se condena al acusado JOSE SAAVEDRA HIDALGO ya individualizado en esta causa, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción, el día 04 de agosto de 2021. II.- La pena corporal impuesta se sustituye por la expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar el condenado al país en el plazo de 10 años contados desde la fecha de la presente sentencia. En el caso de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta. Ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y al de Seguridad Pública, para que lleve a efecto la implementación de esta pena sustitutiva en el plazo máximo de 90 días. En el intertanto se da orden de internación hasta la ejecución de la sentencia. III.- La pena pecuniaria impuesta se tiene por cumplida, imputándose ésta al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, efectuándose la conversión a razón de un día por tercio de Unidad Tributaria Mensual, lo que hace un total de sesenta días. ET

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100357988-0 RIT : 1111 - 2021 MAGISTRADO : SILVIA CRISTINA CARO QUIROZ NOMBRE IMPUTADO : JOSE SAAVEDRA HIDALGO CEDULA DE IDENTIDAD : 0014882704-4 DOMICILIO : Avenida PEDRO MONTT, EDIFICIO DEFENSORÍA Nº 1606, comuna de Santiago. FISCAL : PAULINA DIAZ OBILINOVIC DEFENSOR PRIVADO : CAROL ANDREA MANCILLA ARZOLA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : dieciséis de ju

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